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OPINIÓN

Sandbox regulatorio vs. sandbox del supervisor

11 de febrero de 2020

Andrea Londoño Agudelo

abogada de Arrieta Mantilla & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados, la Unidad de Regulación Financiera publicó un proyecto de decreto que tiene como finalidad regular lo relacionado con (i) los certificados de operación temporal de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores; y (ii) el espacio controlado de prueba de innovaciones por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Mediante esa normatividad se pretende dar cabida en nuestro ordenamiento jurídico a un sandbox regulatorio, complementando de esa forma el sandbox del supervisor que en la actualidad existe.

Con la creación y consiguiente implementación de un sandbox regulatorio se busca poner en marcha un ambiente controlado de pruebas respecto de desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. El factor diferencial y, tal vez más atractivo de ese espacio de pruebas que se propone utilizar en comparación con el sandbox del supervisor ya existente, consiste en la posibilidad de otorgar dispensas regulatorias, a nivel legal y/o reglamentario, a las entidades que participan en ese entorno, según los requisitos que sobre el particular establece el proyecto de normatividad.

De esta manera, las dispensas mencionadas, siguiendo el modelo internacional que se compone de las mejores prácticas, no serán aplicables únicamente respecto de instructivos expedidos por la autoridad de supervisión (sandbox del supervisor) sino que, por el contrario, podrán tener un alcance mayor al incluir excepciones a leyes o reglamentaciones vigentes, siempre que ello facilite o promueva la innovación en la prestación de servicios financieros.

Es importante tener en cuenta que para la participación en el sandbox regulatorio y, por tanto, para la obtención de las dispensas regulatorias indicadas, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones relacionados, entre otros aspectos, con el grado de desarrollo de la innovación que se quiere probar, y con algunas salvaguardas de protección a los consumidores financieros que van a participar en ese ambiente y a ser destinatarios del desarrollado de que se trate.

Además de que los consumidores financieros a los que se dirigen los productos y servicios que hacen parte del ambiente de pruebas controlado deben estar debidamente informados sobre la pertenencia del producto o servicio a dicho sanbox regulatorio, para lo cual se disponen una serie de obligaciones en cuanto a la publicidad, el participante de ese espacio de prueba también tiene que asumir los daños ocasionados a los usuarios respectivos.
En lo que se refiere a las medidas que garanticen la cobertura de los daños ocasionados a los consumidores durante la prueba llevada a cabo en el sandbox regulatorio, el proyecto de decreto examinado no es taxativo, pues no define con precisión cuáles son esos mecanismos de amparo que pueden o deben ser utilizados por el participante para cubrir lo perjuicios causados. Dada la amplitud del proyecto de decreto en cuanto a las garantías, se abre, sin duda, un espacio interesante para las aseguradoras que diseñen e implementen un producto de seguro, tal vez dentro del ramo de responsabilidad civil, encaminado a cubrir los mencionados perjuicios.

Así las cosas, con la introducción de este sandbox regulatorio y, por consiguiente, con la posibilidad de efectuar dispensas regulatorias para promover la innovación en los servicios financieros, Colombia da un paso más en sintonía con los estándares regulatorios y de supervisión que favorecen la creación de ecosistemas propicios y seguros para los modelos de negocios que, mediante desarrollos tecnológicos innovadores, permiten la prestación de mejores servicios a los consumidores financieros y/o la inclusión de sectores tradicionalmente excluidos de ese tipo de actividades.

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