En el ordenamiento jurídico colombiano existen derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables como los que se derivan de la seguridad social. Estas normas son de orden público y no pueden ser negadas por los empleadores a sus trabajadores.
Entre estos derechos se encuentra el derecho a la afiliación y cotización a la seguridad social en pensiones. El derecho pensional ha tenido un gran desarrollo en los últimos 20 años a partir de la Constitución de 1991 y ley 100/1993, aunque la obligación de afiliación y cotización existe desde mucho antes, cuando a través del Decreto 3041 de 1966 se llamó a todos los empleadores, incluyendo, lógicamente a los equipos de fútbol, a inscripciones obligatorias al Instituto Colombiano de Seguros Social.
Esta obligación nunca ha sido ajena a los clubes de fútbol, que como empleadores nacionales les corresponde la obligación de cotizar por sus trabajadores. Lo interesante de este tema es que, en caso de no haberlos inscrito al ISS o no haber afiliado o cotizado en vigencia de la ley 100/1993, la obligación no se extinguió por el paso del tiempo, continúa vigente y los jugadores que trabajaron con anterioridad, pueden iniciar acciones para que el tiempo laborado, sea tenido en cuenta en sus historias laborales para acceder a una pensión de vejez.
La jurisprudencia y la ley señalan que el derecho pensional de un trabajador es imprescriptible, dado su carácter de fundamental e irrenunciable y por lo mismo, los empleadores que omitieron dicho deber, deben responder por el tiempo laborado y no cotizado, pagando a Colpensiones o de la Administradora de Fondo de Pensiones a la que se haya afiliado el ex jugador, el valor del cálculo actuarial correspondiente.
El camino para el reconocimiento del derecho es difícil. Si el exjugador tiene forma de probar que ingresó a trabajar en determinada fecha y que su contrato terminó en otra fecha, puede pedirle al juez laboral que declare la existencia del contrato de trabajo y la obligación de afiliación y cotización para que a su vez condene al reconocimiento y pago del cálculo actuarial a Colpensiones o a la AFP.
La tarea probatoria será más sencilla para quienes jugaron con posterioridad al año 1995, pues de sus contratos de trabajo puede dar fe Coldeportes. Igualmente aquellos que tengan documentada la línea de tiempo de las transferencias entre clubes.
En resumen, si un jugador o ex jugador llegó a los 60 o 62 años de edad sin pensión o está sobre los 50 años, es oportuno que revise su historia laboral, que organice un plan de lo que será su situación de vejez y ejerza los derechos irrenunciables que legal y constitucionalmente le corresponden.
A su vez, también es oportuno que los clubes realicen una auditoria para que identifiquen si tienen contingencias a éste respecto y realicen las acciones correctivas del caso, ya que una o varias omisiones de ésta naturaleza pueden afectar seriamente sus números y estas obligaciones, como se enunció al iniciar éste artículo, no prescriben.
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