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OPINIÓN

Cláusulas de rescisión

05 de agosto de 2019

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada dos equipos históricos del fútbol colombiano se enfrentaron más que por hacerse a los servicios de un jugador, por la interpretación de las cláusulas de rescisión y la figura de la estabilidad contractual, ambos pilares del fútbol actual. No voy a entrar a mencionar los hechos, me basta con indicar que un jugador renunció a un equipo pues no quería estar allí y fue contratado por otro. Acá vienen las dudas:

La primera es ¿en el fútbol los jugadores pueden renunciar sin justa causa? Personalmente tengo dudas y no tengo claro si pueden o no, al terminarse el derecho de retención a raíz de la decisión Bosman Fifa instauró la figura de la estabilidad contractual que no es otra cosa que los contratos de trabajo de los futbolistas profesionales solo pueden terminar por vencimiento del término o por mutuo acuerdo. Por lo anterior, varias veces podemos ver como jugadores importantes que quieren salir de determinado club empleador languidecen y hacen mala cara, pero no renuncian. El último caso a nivel internacional es del de Mauro Icardi jugador de gran calidad con el que el Inter de Milán no cuenta, el jugador no renuncia (que sería lo lógico en cualquier otra actividad) el club no lo despide y le cancela sus salarios de manera puntual, expresión clara de estabilidad contractual.

La segunda si a pesar de lo anterior el jugador renuncia ¿qué pasa? Tampoco es difícil la respuesta, el jugador y el nuevo club tendrán que pagar una indemnización y posiblemente serán sujetos de sanciones deportivas. También por reglamento se presume que aquel equipo que contrata un jugador que ha terminado su contrato de trabajo ha inducido a esta ruptura y por lo tanto, es solidariamente responsable del pago de la indemnización, es presunción admite, lógicamente, prueba en contrario.

El problema es tasar la indemnización, a legislación colombiana es clara, un trabajador que termina su contrato de trabajo así sea sin justa causa, en principio, no debe pagar indemnización alguna a su antiguo empleador, a pesar de que en algunos casos hay claros perjuicios. Acá el fútbol y específicamente la legislación española creó otra figura que soluciona en muchos eventos este conflicto, las cláusulas de rescisión que fijan de antemano el monto de la indemnización que debe pagar un jugador al terminar su contrato sin justa causa. El último en utilizar este recurso fue Antoine Griezmann que terminó con el Atlético de Madrid, pagó la cláusula de 120 millones de euros y se fue a jugar con el Barcelona FC.

El problema en Colombia es que las cláusulas de rescisión son de dudosa validez, por una parte, de acuerdo con los principios generales del derecho laboral, porque el derecho mínimo de cualquier trabajador es terminar su contrato de trabajo sin mediar indemnización alguna y por la otra, porque los clubes de fútbol han abusado de su posición dominante frente a los jugadores y pactan cláusulas de rescisión realmente absurdas, conozco casos de jugadores que ganan el salario mínimo y que tienen en su contrato una cláusula de rescisión de US$2 millones donde se llega el absurdo que el jugador debería trabajar más de 500 años para pagar con su salario esta suma.

En conclusión, el jugador renunció porque le pareció la mejor opción, el nuevo club lo acoge, le firma un nuevo contrato y asume que debe pagar una indemnización el antiguo club cobra lo pactado, es decir US$1,5 millones. En esta situación la Cámara Nacional de Disputas deberá zanjar la pelea, esperemos que sea un fallo adecuado a lo delicado de la situación.

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