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OPINIÓN

Defensoría del Pueblo y Dopaje

02 de octubre de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

El sistema de control al dopaje en Colombia tiene grandes problemas y sobre todo utiliza figuras abiertamente inconstitucionales. Mediante la ley 2084 de 2021 se modificó la ley 845 de 2003 norma inicial de control al dopaje en el país. En esta ley, se adoptó sin mirar siquiera, todo el sistema de control al dopaje implementado por la Agencia Mundial Anti Doping (WADA por sus siglas en inglés) que tiene algunas normas que son abiertamente contrarias al ordenamiento constitucional colombiano.

La primera barbaridad que presenta el ordenamiento WADA que, repito, se adoptó de manera directa en Colombia es el de la lista de sustancias prohibidas. Esta, enumeración de sustancias y métodos prohibidos bien sea en todo momento, bien sea en competencia o en algunos deportes específicos tiene una particularidad que la hace abiertamente inconstitucional, al menos desde mi punto de vista. Dice, en varios apartes, que no solo son prohibidas las sustancias expresamente mencionadas sino “ otras sustancias con una estructura química similar o un efecto biológico similar”. Es decir que a un deportista lo pueden sancionar por dopaje al haber consumido algo que no está en la lista de sustancias prohibidas pero que al fallador o a la autoridad nacional del dopaje le parece que es similar a alguna de la lista. El principio de tipicidad no existe en el sistema de control al dopaje, los deportistas, por más cuidadosos que sean en la ingesta de sustancias o medicamentos pueden ser sancionados por la presencia de una sustancia “similar”. Así está en la lista de sustancias prohibidas y así lo aprobó nuestro honorable congreso.

En este mismo orden de ideas, el sistema de control al dopaje considera que hay una presunción de culpabilidad en los deportistas que presentan un resultado analítico adverso, es decir si en su muestra de sangre o de orina aparece una de las sustancias de la lista o, como ya se dijo, una similar. Pues bien, debe el deportista probar su inocencia, el fallador simplemente sanciona y para no hacerlo deberá ser el deportista el que demuestre su inocencia.

En un país como Colombia donde la utilización de la boldenona, sustancia considerada dopante, en el ganado vacuno es una práctica legal y frecuente cualquier deportista puede tener la mala fortuna de presentar un supuesto dopaje por esta sustancia. Pues como indica WADA, no importa que la sustancia entró al organismo de manera involuntaria o que no mejoró el rendimiento, la sola presencia da lugar a una sanción.

Más aberrante resulta la detección de sustancias que en su momento no eran prohibidas y que transcurrido el tiempo, digamos 4 años si lo son. Wada indica que pueden volver a analizar las muestras recogidas tiempo atrás y analizarlas con una nueva lista. Un ejemplo claro de norma penal retroactiva. Se han dado casos de deportistas que hace ocho años entregaron muestras de orina, se analizaron y no se encontró ninguna sustancia prohibida y que 8 años más tarde, con una nueva lista se sanciona.

La ley 2084 dice que la Defensoría del Pueblo prestará sus servicios en favor de los deportistas acusados de infringir las normas antidopaje para defenderlos de semejantes situaciones. Desafortunadamente como mucho de lo que ocurre en Colombia, esto se quedó en una bonita frase. A la fecha los deportistas no tienen este servicio. Se espera que en un futuro próximo ocurra pues considero que los procedimientos de dopaje que se adelantan sin la presencia del defensor del pueblo son nulos.

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