Cada vez que en la práctica empresarial se celebran y ejecutan conjuntos de contratos para alcanzar propósitos comunes (contratos coligados), pueden generarse consecuencias relevantes en materia de ineficacia contractual, las cuales pueden impactar directamente los intereses de las partes.
En efecto, el hecho de que varios contratos autónomos e independientes estén sustancialmente vinculados por un propósito práctico común (coligación contractual), genera, entre otras, las siguientes inquietudes: ¿qué ocurre si uno de ellos deviene como ineficaz por cualquiera de las causas previstas en la legislación colombiana? (Tales como la nulidad, inexistencia, resolución, etc.), ¿quiere esto decir que el contrato conexo será también ineficaz?
Al respecto, podría afirmarse, como lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 1º de junio de 2009, que la ineficacia de un contrato puede extenderse a otro contrato y ello dependerá del grado de dependencia o subordinación que exista entre dichos contratos.
Ciertamente, existen, al menos, dos grados de dependencia entre contratos conexos: la dependencia unilateral y bilateral.
Por una parte, la dependencia unilateral, alude al caso en que un contrato accesorio está sujeto a la suerte de otro contrato llamado principal, en donde si el contrato principal resulta ser ineficaz, el contrato accesorio también lo será, pero, si el subordinado deviene como ineficaz, el principal no necesariamente compartirá la misma suerte, como por ejemplo la hipótesis en la que se ha celebrado un contrato de concesión comercial sobre un inmueble y el concesionario ha arrendado dicho inmueble, de tal modo que, si termina el contrato de concesión comercial, en principio se extinguirían los contratos de arrendamiento que derivaron de él, en tanto serían accesorios al contrato de concesión comercial. No obstante, si alguno de los contratos de arrendamiento termina, ello no implicará la terminación del contrato de concesión.
Por otro lado, la dependencia bilateral implica una sujeción recíproca, de tal suerte que si cualquiera de los contratos resulta ser ineficaz, entonces el contrato conexo también será ineficaz. Como por ejemplo, el caso en el que se ha celebrado un contrato de mutuo para financiar el pago del precio en una compraventa. Si la compraventa es ineficaz, el mutuo carecerá de causa y si el mutuo es ineficaz, probablemente, será imposible ejecutar la compraventa.
Vale la pena preguntarse por qué si un contrato se extingue, habría de extinguirse el contrato con el que comparte un propósito común. La respuesta consiste en que la ineficacia de un contrato se extiende a otros contratos si, en su totalidad, es imposible o evidentemente inconveniente continuar con la celebración o ejecución de dichos contratos conexos, en la medida en que la finalidad perseguida por las partes solo puede alcanzarse si todos los contratos que comparten un mismo propósito producen sus efectos plenamente.
En síntesis, el alcance de la ineficacia dependerá del grado de dependencia de los contratos conexos y, además, de si es posible y conveniente alcanzar la finalidad económica y práctica perseguida por las partes del contrato, por lo cual, en el desarrollo de relaciones comerciales es importante tener en cuenta dichos aspectos, puesto que, en caso de ineficacia, los contratos conexos serán impactados y, por ende, la finalidad común perseguida por las partes podrá verse afectada o imposibilitada.
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