Los pactos colectivos en las empresas y la importancia que tienen para los trabajadores
Estos pueden entenderse como una herramienta de bienestar laboral, aunque han sido criticados no puede ocultarse el beneficio a empleados
21 de noviembre de 2024Dentro de los mecanismos de negociación entre empleados y empresas se encuentran varias figuras. Una de estas se trata de los pactos colectivos.
Estos, según explicó Nicolás Rico, socio Scola Abogados, son un instrumento que resulta del ejercicio de la negociación colectiva entre empleador y trabajadores no sindicalizados. Naturalmente, es un acuerdo que rige las relaciones laborales, durante su vigencia, entre el empleador y los trabajadores que se adhieran a él. En palabras del experto, “el pacto colectivo es, entonces, la manifestación de la dimensión negativa del derecho de asociación sindical, permitiendo que los trabajadores no sindicalizados también gocen del derecho a la negociación colectiva”.
El funcionamiento de estos se puede resumir en que, para efectos prácticos, los pactos colectivos son una herramienta generadora de bienestar laboral. Determinan beneficios principalmente económicos que aplicarán a quienes se adhieran al mismo.
Fabrizio Gasca, abogado de Scola Abogados, explicó que el deber ser es que se desarrolle un proceso de negociación colectiva entre el empleador y una comisión negociadora designada por trabajadores de la empresa. Al acuerdo que resulte de dicho ejercicio pueden adherirse, como señal de aceptación, los demás trabajadores que no participaron del proceso de negociación, pero que desean beneficiarse del mismo.
Si un empleado desea formar parte del pacto colectivo de su empresa, partiendo del supuesto de que no participó de la mesa negociadora, este puede solicitar adherirse al pacto colectivo, en cualquier momento durante su vigencia, y gozar desde su adhesión de los beneficios establecidos. Para ello puede presentar la solicitud al empleador o suscribir el listado de adhesión.
Estos beneficios o derechos a los que acceden los trabajadores que forman parte de los pactos colectivos, tal como explicó Rico, son aquellos que en él se consagren según sea el caso. De estos, según explicó Sofía Ropero, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, solo podrán gozar de ellos aquellos trabajadores que suscriban el pacto colectivo o que una vez suscrito se adhieran a este. “Así mismo, cuando se aproxime el fin de la vigencia del acuerdo, podrán participar designando una comisión negociadora y elaborando el nuevo pliego de peticiones que busque modificar o adicionar a los beneficios estipulados”, añadió Rico.
Los expertos explicaron que los pactos son figuras que, si su uso es legítimo y fue construido de buena fe, son un instrumento que beneficia a ambas partes, ya que puede garantizar la progresividad en los derechos de los trabajadores, pero cuidando en el largo plazo la sostenibilidad financiera del empleador.
De hecho, Gasca agregó que cualquier empleador puede suscribir un pacto colectivo con un grupo de trabajadores que legítimamente presenten un pliego de peticiones solicitando el mejoramiento de sus condiciones laborales. Al respecto, por su parte, Ropero añadió que en la práctica se ha criticado mucho esta figura, ya que algunos tratadistas comentan que estos acuerdos terminan siendo contratos de adhesión que favorecen a los empleadores.
Tanto así que en algún momento se solicitó a la Corte Constitucional que declarara este mecanismo inconstitucional, toda vez que desincentivaba que los trabajadores hicieran parte de los sindicatos, o en algunas ocasiones estos pactos colectivos se convertían en espacios para propiciar situaciones de abuso a los derechos laborales de estos trabajadores.
Rico puntualizó que los cuestionamientos fueron realizadas, principalmente, por las organizaciones sindicales que denunciaban el uso ilegítimo de la figura por parte de los empleadores, pues se refiere que en algunos casos los pactos colectivos no han sido el resultado de un verdadero ejercicio de negociación colectiva, sino que corresponden a una imposición unilateral del empleador con el fin de evitar afiliaciones a las organizaciones sindicales.
La Corte aclaró recientemente en sentencia C - 288 de 2024 que dichas malas prácticas no están amparadas por la ley. Esta figura se encuentra regulada en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 481. Gasca agregó que dicho artículo recientemente fue “declarado exequible por la Corte, bajo el entendido de que la figura debe ser el resultado de un ejercicio legítimo de la negociación colectiva y no utilizado para restringir el derecho de asociación sindical”.
Antecedentes
Sofía Ropero explicó que en Colombia no existe mayor regulación sobre esta figura. “La única prohibición que sobre la misma consagra el ordenamiento jurídico expresamente es que si en la empresa existe un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de sus trabajadores, esta no podrá suscribir los pactos colectivos, y en caso de tener alguno vigente no podrá prorrogarlo, para efectos de darle prevalencia a la organización sindical”. Por lo que cualquier empresa puede tenerlo.
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