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OPINIÓN

Decreto 1545 de 2024 y la inscripción de sociedades en el RST

30 de enero de 2025

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El Régimen Simple de Tributación (“RST”) busca fomentar la formalización empresarial, lo que trae consigo efectos positivos como el aumento de la productividad, una mayor recaudación fiscal y la regularización del empleo. De hecho, en el último informe de la DIAN sobre el RST, se reportó que 133.390 contribuyentes estaban inscritos y activos en el RST a 31 de julio de 2024, de los cuales el 45% eran nuevos contribuyentes y el 60% correspondían a personas jurídicas.

De cara a la inscripción o permanencia en el RST, el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario establece un límite de ingresos brutos fiscales, ordinarios y extraordinarios, pues estos deben ser inferiores a 100.000 UVT durante el año gravable anterior.

En el caso de las personas jurídicas, esta limitación debe analizarse con lo dispuesto en los numerales 3 a 5 de la norma mencionada. De modo que, el límite de ingresos debe calcularse de forma consolidada y/o proporcional a la participación de sus socios personas naturales cuando (i) el socio posee una o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscritas en el RST; (ii) el socio tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades que no pertenecen al RST; y (iii) el socio actúa como gerente o administrador en otras empresas o sociedades.

Al respecto, la DIAN emitió los Oficios números 18284 y 19347 de 2019, de los cuales se desprende que estas son normas antielusión que buscan prevenir que los socios segreguen sus actividades en distintas sociedades para eludir los límites establecidos, y que la inclusión de una persona jurídica en el RST no depende de los ingresos de sus socios, sino de los ingresos de las personas jurídicas objeto de consolidación.

Bajo esta postura, es posible que una persona natural sea socia de dos personas jurídicas inscritas en el RST, siempre que los ingresos brutos de estas no superen el límite, sin considerar los ingresos propios del socio persona natural. En efecto, si cada una de las personas jurídicas generó ingresos brutos de 40.000 UVT en 2024, podrían estar inscritas en el RST para 2025, ya que sus ingresos consolidados no excederían el límite legal, incluso si el socio persona natural obtuvo ingresos brutos de 30.000 UVT en 2024.

No obstante, el Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024 adicionó el numeral 2.9. al artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Con esta disposición, se establece una nueva condición y requisito no subsanable para que una persona jurídica pueda pertenecer RST, la cual supone que sus socios personas naturales «con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades en los términos que establecen los numerales 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 del Estatuto Tributario, observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario».

Por lo tanto, existe incertidumbre sobre la forma en que esta nueva condición afecta la consolidación de ingresos de cara a la inscripción de sociedades en el RST. De hecho, una posible interpretación conllevaría a que, en el ejemplo mencionado, la persona natural solo pueda tener una de sus dos sociedades inscritas en el RST, ya que consolidar sus propios ingresos implica superar el límite legal si se intentara mantener a ambas sociedades en el RST.

Una tarea clave para el inicio del año gravable 2025 es analizar el impacto del Decreto 1545 en torno a la permanencia de las personas jurídicas en el RST, ya que se espera que la DIAN defina su postura al respecto, lo que influirá en la toma de decisiones en materia de gestión fiscal y patrimonial.

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