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OPINIÓN

Decreto 806 de 2020: La diferencia entre deber y poder

31 de mayo de 2022

Andres Sarmiento Vargas

Abogado Senior Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Quedan tres días para que el Decreto Legislativo 806 de 2020 pierda vigencia y a la fecha el Senado de la República aún no ha discutido en segundo debate, la adopción de dicha normatividad como medida permanente.

Debido a la sensibilidad del asunto y al poco tiempo disponible para asumir una discusión tan importante, se esperaba que las dos cámaras del Congreso adoptaran en bloque dicha normatividad, tal como ocurrió en los primeros debates adelantados en sesiones conjuntas de Senado y Cámara, el 4 de mayo de este año.

No obstante, el 17 de mayo pasado, en el segundo debate del proyecto de ley, la Cámara de Representantes aprobó un texto según el cual las audiencias ya no “deberán” realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición del Despacho, sino que estos “podrán” ser utilizados a discreción del Juez.

El cambio de la palabra “deberán” por “podrán” no es un cambio menor, pues trae en sí mismo una carga semántica que implica un obstáculo para acceder a la administración de justicia y desconoce el deber del Estado de dispensar un servicio público pronto, cumplido y eficaz como lo ordena el artículo 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

La sustitución de la palabra “deberán” por “podrán” implica una discrecionalidad injustificada para el Juez, que pone trabas injustificadas al debido proceso e implica el abandono del usuario frente a un sistema judicial que volverá a ser más lento y costoso.

Por último, remplazar “deberán” por “podrán” hace que el trámite de la adopción como legislación permanente del decreto 806 sea innecesaria, pues la facultad de desarrollar audiencias mediante la utilización de las TIC ya se encontraba previsto aún desde antes de la vigencia del C.G.P. Sin embargo, rara vez era utilizada.

Otros cambios muy importantes se hicieron en el segundo debate de la Cámara de Representantes. Se despojó de la virtualidad al litigio penal y se eliminó la mención a la utilización del teléfono como medio para comparecer a las audiencias judiciales, lo cual en mi opinión es un retroceso, por las mismas razones expuestas anteriormente.

Esperamos que nuestros senadores comprendan la importancia de garantizar el acceso a la administración de justicia a todos los ciudadanos, aún a aquellos que habitan los territorios más alejados de Colombia, y que se corrijan los yerros cometidos en la Cámara de Representantes.

El debate se debe surtir de inmediato, no queda más tiempo.

Por nuestra parte debemos entender que la virtualidad de las audiencias judiciales resulta inevitable y que como lo dijo John Keynes “la dificultad no radica tanto en el desarrollo de nuevas ideas, sino en escapar de las antiguas”.

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