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OPINIÓN

Marcas: Sobre la CAN y la oposición andina

22 de abril de 2017

Annabelle Angarita

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sus objetivos se logran armonizando las legislaciones de los países miembros que actualmente son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dichas naciones accedieron cederle parcialmente su soberanía a la Comisión de la Comunidad Andina, un órgano legislador supranacional, para que regule los aspectos pertinentes. 

Por lo tanto, las decisiones proferidas por la Comisión tienen fuerza de ley, priman sobre la legislación nacional anterior o posterior que regule la misma materia (suspendiendo sus efectos) y no requieren una ley aprobatoria para entrar en vigencia porque tienen aplicación inmediata.

La Decisión 486 de la Comisión de la CAN establece el régimen común sobre Propiedad Industrial. Aunque los países de la comunidad comparten la misma legislación en esta materia, no se ha implementado la figura de la ‘marca andina’ que sea válida en el territorio de todos los países miembros, a diferencia de la marca comunitaria europea que se presenta directamente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y otorga derechos exclusivos en todos los Estados miembros de la Unión.

Por lo tanto, si se desea protección para una marca en todos los países de la CAN, es necesario solicitar y obtener su registro en cada país andino de forma independiente. 

Sin embargo, contar con marcas solicitadas a registro o registradas en cualquiera de los países de la CAN, faculta a sus titulares para que presenten oposiciones andinas en los demás países, con el fin de impedir que se concedan derechos sobre marcas idénticas o similares a las suyas en detrimento de sus intereses. 

La oposición andina está consagrada en el artículo 147 de la Decisión 486, el cual establece que el titular de una marca prioritaria (registrada o solicitada a registro con anterioridad), en cualquier país de la CAN tiene interés legítimo para presentar oposiciones en los demás países miembros con fundamento en dicha marca. 

Para ello, el opositor deberá acreditar su interés real en el mercado del país miembro en el cual presenta la oposición, mediante la presentación de una solicitud de registro de su marca fundamento de la oposición en ese país, simultáneamente con la radicación de la oposición correspondiente. 

En consecuencia, el registro de una marca idéntica o similar anterior en cualquier país de la CAN faculta a las oficinas nacionales competentes de los demás países, para que nieguen el registro de la marca en contra de la cual se presenta la oposición andina.

Es importante tener en cuenta que si la oposición se basa en una solicitud de registro de marca  pendiente de ser decidida en algún país de la CAN, el trámite de registro de la segunda marca quedará suspendido hasta que se decida la solicitud de registro presentada con anterioridad en el otro país. En caso de que se conceda su registro y se determine que la marca prioritaria es idéntica o similar a la solicitud de registro en contra de la cual se presenta oposición, deberá negarse el registro de la marca posterior y la oposición se declarará fundada. 

Si bien no existe marca andina, la oposición andina es muy útil para evitar que se registren marcas idénticas o similares en la subregión, facultando a los titulares de marcas para que soliciten la protección de sus derechos.

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