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OPINIÓN

Honorarios de abogado dentro del daño emergente

14 de junio de 2017

Camilo Hernán Cortés Prieto

Coordinador Consumo y Competencia de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esto sumado a la expectativa de prosperidad de su caso en función del papel que este profesional encabezará en la contienda litigiosa.

 Al respecto, resulta aparentemente resuelta dicha circunstancia cuando la jurisprudencia nos recuerda el significado de la Costas Procesales, las cuales representan la carga económica que debe asumir la parte vencida dentro del proceso, dividiéndose en expensas y agencias en derecho; siendo la primera todo gasto útil para el avance del proceso como el pago de copias, la compra de una póliza (caución), los honorarios del perito y/o el desplazamiento del Juez a alguna diligencia fuera de la sede de su Despacho.

Sin embargo, el reconocimiento de los honorarios de abogado por la representación de su cliente en el proceso están garantizados por las agencias en derecho, las cuales, vale resaltarlo, se decretan en favor de la parte del proceso y no del abogado como tal. 

De esta forma, ese ciudadano de a pie que mencionábamos al principio, tendrá una figurada esperanza que lo que gastó por su abogado será devuelto en la Sentencia cuando se decreten aquellas Costas Procesales al ser la parte vencedora. 

Pero lo cierto es que en ocasiones aquellas Costas Procesales y en especial las agencias en derecho no representan lo que un profesional en derecho pueda llegar a cobrar por su gestión convirtiéndose al final en un gasto adicional que su cliente tiene que restar del beneficio obtenido en el proceso.

Es por esto que, en mi opinión, el encaje de aquellos egresos por concepto de honorarios de abogado, por lo menos en el régimen de responsabilidad civil extracontractual, deben estar encaminados a ser parte del Daño Emergente, pues de no haberse dado ese daño o riesgo de daño el ciudadano no tendría que haberse visto obligado a contratar servicios legales para la representación de sus intereses ante el aparato judicial.

En este sentido, más allá de la concepción clásica de las agencias en derecho, nuestros Jueces deberían estar abiertos a reconocer dichas erogaciones por concepto de honorarios de abogado dentro de la composición lógica del Daño Emergente, por ser aquellos emolumentos una sustracción de bienes del patrimonio del afectado direccionadas únicamente a restablecer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la afectación. 

La anterior apreciación, por lo menos ya ha sido tenida en cuenta en un reciente fallo del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, quienes al resolver un recurso de alzada sobre competencia desleal, que no deja de ser un régimen de responsabilidad civil extracontractual, encuentra sustentable condenar a la parte vencida a reconocer lo que objetivamente su contra parte incurrió por la gestión completa del abogado, esto es por el total de los honorarios que el profesional encargado cobró por su gestión, siempre que dicha carga económica sea razonable y esté debidamente probada dentro del expediente.

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