Empecemos por preguntar por qué muchos empresarios, tranquilamente invierten grandes sumas de dinero en publicidad para promover la imagen de su empresa o establecimiento de comercio, y de sus productos o servicios, cuando no tienen la protección legal sobre dicha Propiedad Industrial.
Es muy probable que esto se deba a una confusión acerca de cuál es la Oficina Nacional competente para proteger y conceder la exclusividad en el uso de los signos distintivos de una empresa, específicamente, sus marcas.
Cuando un comerciante persona natural o jurídica quiere inscribir su empresa, acude a la Cámara de Comercio de su domicilio, y ya con este acto nace su empresa, y se hace pública la existencia, constitución y objeto social de la persona natural o jurídica que va a incursionar en el mercado. Sin embargo, esta matricula en el registro mercantil de una Cámara de Comercio no lo convierte en el propietario único de la razón social o nombre del establecimiento de comercio.
Además, el control de homonimia en Cámara de Comercio, permite consultar si un nombre “idéntico” al de su empresa o establecimiento de comercio ya se encuentra inscrito en otra Cámara de Comercio del país. Por lo tanto, las Cámaras de comercio solo se abstienen de matricular a un comerciante con “el mismo nombre” de otro ya inscrito, en cambio, si procede la matricula cuando dos o más nombres o enseñas son similares a otro ya registrado, por ejemplo, se admitiría la inscripción de AGUA DOÑA PAQUITA a pesar del registro de JUGOS DOÑA PAQUITA AZUL, y esto tampoco asegura la exclusividad en el uso del nombre que identifica su negocio, producto o servicio.
Y si bien es cierto que hace algunos años algunas Cámaras de Comercio de las regiones apoyaban a las personas naturales y MiPymes en la recepción de los documentos para solicitar un registro de marca, estos eran enviados posteriormente por correo a la sede principal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El artículo 154 de la Decisión Andina 486 establece que el derecho a usar una marca de forma exclusiva se obtiene al registrarla en la oficina nacional competente.
Con esto queremos advertir que la inscripción ante la Cámara de Comercio en Colombia no le concede la exclusividad en el uso del nombre de su empresa, establecimiento de comercio o marcas de sus productos o servicios. Para obtener el derecho al uso exclusivo en Colombia de un nombre en el comercio, es necesario registrarlo como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El mero uso de un nombre o marca no otorga derechos de exclusividad sobre la misma. Si no se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), simplemente no existe y usted corre el riesgo de perder en un instante el nombre o marca posicionado durante años de esfuerzo.
Por qué razón? Si usted es un comerciante persona natural o jurídica -que no cuenta con el registro de marca- y se identifica en el mercado con un nombre o marca hace 10, 20 o 30 años, y se entera que existe un competidor con un nombre o marca idéntico o similar al suyo, pero aquel ya lo registró ante la SIC, no podrá prohibirle tal uso ni ordenar su retiro del mercado. Y todos conocemos las desventajas de compartir un nombre o marca en el mercado, principalmente la confusión y perdida de la clientela, con la eventual disminución de las ventas.
Caso contrario, si usted es un comerciante persona natural o jurídica -que no cuenta con el registro de marca- y de manera pública se identifica en el mercado con un nombre o marca de producto o servicio hace varios años, y de repente recibe una reclamación de un titular de una marca que es idéntica o similar a uno de sus signos, podría verse obligado a retirarlo del mercado por orden de un juez o de la misma Superintendencia de industria y Comercio, y por si fuera poco, al pago de una cuantiosa suma de dinero por daños y perjuicios. Y en no pocos casos, esos cambios de nombre o el retiro del mercado de todos los productos de la marca infractora, pueden afectar la estabilidad de un negocio y conducirlo a un cierre definitivo.
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