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OPINIÓN

La reforma tributaria y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales

25 de febrero de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son estas modificaciones?
Básicamente la reforma tributaria estableció dos grandes modificaciones relacionadas con la Ugpp, la primera está relacionada con el tema sancionatorio y la segunda con el tema de terminación anticipada de los procesos administrativo.

¿Cuáles son las modificaciones relacionadas con el tema sancionatorio?
El artículo 314 de la mencionada reforma, modificó el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, el cual establecía las sanciones económicas que los contribuyentes estaban obligados a pagar cuando realizaban correcciones por inexactitud en los pagos al Sistema de Seguridad Social. La norma anterior establecía que si las correcciones se realizaban antes de la notificación del requerimiento de información el contribuyente debía pagar una multa equivalente al 5% del mayor valor a pagar. También que si la corrección se realizaba con posterioridad a la notificación del requerimiento de información la multa ascendía al 20% del mayor valor a pagar.  

Con la norma actual las multas causadas en los eventos anteriores desaparecen, lo que permite al contribuyente realizar correcciones a los pagos al Sistema de Seguridad Social incluso después de la notificación de la solicitud de información.

Otra buena noticia es la relacionada con las mutas causadas por la entrega incompleta y/o por fuera del término de la información solicitada por la Ugpp. Anteriormente cada día de mora causaba una sanción equivalente a 5 UVT sin que esta sanción tuviera un límite. Ahora si existe un límite y es el de 15.000 UVT y se impone de acuerdo a los meses de mora, estableciendo 30 UVT de sanción por el primer mes hasta llegar a las 15.000 UVT por 12 meses de mora. 

Adicionalmente se establece la posibilidad de reducir el monto de la sanción si la información se entrega en su totalidad. La reducción de la sanción será del 10% si la información se entrega antes del 4º mes de retraso, del 20% si la información entrega entre el 4º y el 8º mes de retraso o del 30% si la información se entrega entre el 8º y el 12º mes de retraso.

¿Para las sanciones impuestas antes de la vigencia de la ley aplican estas nuevas multas?
No, pero se estableció un beneficio temporal para los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes del 29 de diciembre de 2016 y el plazo de entrega se encuentre vencido. Estos contribuyentes podrán reducir en un 80% la sanción impuesta siempre que remitan la información requerida antes del 30 de junio de 2017 y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega.

¿Qué otros beneficios estableció la ley?
La reforma tributaria estableció la posibilidad de terminar por muto acuerdo procesos administrativos de determinación de obligaciones y de no envío de información con una reducción interesante de las sanciones. 

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