“La cosa que aún falta, pero pronto será desarrollada, es el dinero electrónico confiable, un método mediante el cual a través del internet se puedan transferir fondos de A a B, sin que A conozca a B o B conozca a A”, esto dijo a finales de la década de los 90 el economista Milton Friedman.
Las criptomonedas se crearon con el fin de realizar transacciones sin utilizar la intermediación financiera y de una forma totalmente anónima. Este anonimato llevó a que el uso de algunas criptomonedas con fines ilícitos haya generado diversas discusiones sobre la necesidad de regular o prohibir su uso en el mundo.
Actualmente en Colombia se han pronunciado el Banco de la República y la Superintendencia Financiera alertando sobre los riesgos que implican la adquisición de las criptomonedas.
El Banco de la República ha sido enfático en establecer que ninguna criptomoneda incluyendo el Bitcoin puede ser considerada como moneda o divisa para efectos cambiarios.
Las razones del Banco de la República para no considerar a las criptomonedas como divisa son: (i) no cuentan con el respaldo o participación de los bancos centrales; y (ii) por falta de alta liquidez no son fácilmente intercambiables sin restricción.
Siguiendo la línea del Banco de la República la Superintendencia Financiera ha establecido que las criptomonedas no son reconocidas ni como moneda ni como una divisa en Colombia y por lo tanto no es posible utilizarlas como medio para extinguir operaciones de cambio y en general cualquier obligación contraída en Colombia.
En este sentido, la Superintendencia Financiera ha establecido que las criptomonedas no pueden considerarse como un valor para el mercado de valores colombiano. Por lo tanto, las entidades vigiladas y sus operadores no pueden gestionar o asesorar operaciones relacionadas con las criptomonedas.
Adicionalmente, los consumidores que adquieran criptomonedas deben tener en cuenta sus riesgos inherentes. Las transacciones y comercializaciones de las criptomonedas no están sometidas a la vigilancia y control por parte de esta entidad.
Las criptomonedas tienen un valor en el mercado y generan unos rendimientos que no pueden ser ignorados por las entidades regulatorias, por lo que su adquisición en el exterior puede ser considerada como una inversión financiera.
La normatividad cambiaria establece que las inversiones financieras y en activos en el exterior con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, no deben registrarse a menos que en el acumulado del año anterior sean iguales o superiores US$500.000, por lo que el registro de las inversiones realizadas para adquirir criptomonedas y sus rendimientos dependerá del monto mencionado.
Las criptomonedas y en especial el Bitcoin aún son consideradas como inversiones, por lo tanto, es necesario que Colombia fomente la innovación y el desarrollo de criptomonedas con el fin de facilitar las transferencias financieras y en especial las transferencias internacionales.
No es posible que actualmente las transferencias internacionales tomen entre tres y cuatro días y se deban pagar costos financieros tan altos, cuando desde sus inicios, el Bitcoin ha demostrado que es posible realizar transferencias internacionales de forma expedita y sin incurrir en costos financieros.
Son los inversionistas quienes deben determinar si desean asumir o no el riesgo que implican las criptomonedas, los Estados deben permitir su funcionamiento y desarrollo.
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