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OPINIÓN

La mora de las investigaciones penales

17 de febrero de 2021

Carlos Fernando Guerrero Osorio

Abogado, consultor y docente universitario en temas de corrupción

Canal de noticias de Asuntos Legales

La duración de las indagaciones de la Fiscalía es lamentable. A menos que se trate de un caso que interese -o se le haga interesar- a la prensa, las víctimas de delitos tienen muy pocas esperanzas de que su caso se resuelva y llegue a los jueces. Este panorama de la justicia penal colombiana es el principal escollo por resolver en la epidemia de la mora judicial y la principal razón por la que nos va mal en los indicadores mundiales como el Rule of Law Index del World Justice Project.

Mejor dicho, mientras que las investigaciones de la Fiscalía sigan siendo eternas, los pretextos de falta de funcionarios y exceso de carga laboral persistan y la gran acción del Fiscal General sea montarse en el jet privado que pagamos con nuestros impuestos para cumplir labores inocuas de mensajería, la realidad y la percepción de un mal servicio de justicia penal permanecerá.

Aunque se trata de un problema estructural que requiere una reingeniería institucional profunda, en buena hora la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela (STP663-2021), ha exigido a la Fiscalía imprimir celeridad a una investigación que llevaba más de dos años con apenas una orden para recolectar una entrevista.

Aunque no se trata de una instrucción de la Corte para realizar alguna actividad concreta de investigación y es apenas una decisión que aplica solo al caso resuelto, esta decisión judicial sí constituye un precedente en contra de la espantosa idea que ha hecho carrera, según la cual la Fiscalía puede tardar en una indagación todo el tiempo que le parezca, sin más limitación que la prescripción de la acción penal, pese a que la ley procesal prevé que las indagaciones no pueden durar más de dos años por regla general, tres años si son tres delitos o investigados, y cinco años si son delitos competencia de los jueces especializados.

Con base en esta decisión, la mora en las investigaciones ya no es solo parte del paisaje judicial, sino que es reconocida como una situación que vulnera derechos fundamentales, particularmente el debido proceso. En la medida que, me atrevo afirmar sin temor a equivocarme, la situación del caso resuelto por la Corte corresponde a la realidad de la inmensa mayoría de los casos que tiene en sus manos la Fiscalía, la violación de derechos fundamentales fruto de la duración de las indagaciones penales es sistemática, por lo que estaríamos frente a un estado de cosas inconstitucional en el sistema de justicia penal, que amerita un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional similar al que ha hecho en el pasado respecto al panorama carcelario nacional, y un trabajo serio no solo de la Fiscalía sino, en general, de las instituciones del Estado.

‘Una golondrina no hace verano’ y por lo tanto una sola sentencia de tutela de la Corte no es suficiente para enfrentar el grave panorama de las investigaciones penales, pero considero que es un buen punto de partida para que, desde el propio escenario judicial, más pronto que tarde cambie la cruda tardanza de las indagaciones en la Fiscalía.

Ojalá que la Fiscalía entienda esa decisión de tutela como un aviso para que cambie su actitud parsimoniosa e indolente al realizar sus investigaciones, y que de una vez por todas se organice para que pueda cumplir la labor que el constituyente le ha asignado.

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