El ‘fin de la casa por cárcel’ para corruptos fue una de las grandes noticias legislativas de esta semana. Algunos destacaron esto como resultado de la pasada Consulta Anticorrupción, otros criticaron el asunto por ausencia de novedad y por populista. Hay de todo un poco. En términos generales, la prohibición de prisión domiciliaria sí estaba ya en la legislación colombiana. En efecto, la Ley 1474 de 2011, el llamado Estatuto Anticorrupción, ya había excluido la casa por cárcel en delitos contra la administración pública. La novedad del Proyecto de Ley 119 de 2019 del Senado, a falta solo de conciliación para ser ley, es prohibir la posibilidad de cumplir la pena de prisión en el domicilio del condenado, una vez cumplida la mitad del tiempo de pena impuesta.
En otros términos, desde hace rato está prohibido conceder casa por cárcel a condenados por corrupción desde el inicio de la pena, pero con la reforma actual, próxima a ser ley, no se podrá cambiar la cárcel por la casa del condenado aun cuando haya cumplido la mitad de la pena en prisión.
De otra parte, ni antes ni ahora con la reforma comentada se evita totalmente la posibilidad de casa por cárcel para condenados por corrupción: la prisión seguirá siendo sustituible por prisión domiciliaria cuando el condenado es padre o madre cabeza de familia o tiene una enfermedad grave incompatible con la cárcel. Son asuntos que no toca el proyecto de ley comentado; tampoco podía hacerlo, pues negar la prisión domiciliaria en los casos indicados sería declarado inexequible en los próximos meses. Entonces, es parcialmente cierto que la prohibición de prisión domiciliaria a condenados por corrupción ya existía y es una verdad a medias que ahora en adelante ningún corrupto tendrá prisión domiciliaria.
Ahora bien, ¿qué tanto de populismo punitivo tiene la reforma? Es innegable que genera repudio generalizado ver condenados por corrupción disfrutando de su pena en mansiones; a diferencia de los que otros colegas piensan, creo que el Derecho -y particularmente el Derecho Penal- no puede ser ajeno a como las personas perciben la aplicabilidad y la efectividad del Derecho, pues al fin y al cabo la vigencia y respeto de éste depende en muy buena medida de que los ciudadanos, destinatarios de las normas, perciban como justo y legítimo el Derecho que se les exige cumplir. La academia y algunos profesionales no pueden seguir contestando, con un tanto de arrogancia, que las personas sencillamente no saben de Derecho Penal y que los principios tradicionales de éste niegan casi cualquier posibilidad de cambio de este.
No obstante, los líderes de una sociedad, como los políticos, están para orientar a los ciudadanos con humildad y modestia, no para ser meros satisfactores de cualquier deseo de las personas, para a cambio ganar popularidad, aplausos y votos. El asunto de la casa por cárcel es un ejemplo de esto. Los parlamentarios, obviamente sin titubear, votan a favor de cualquier cosa que suene a lucha contra la corrupción, pero ninguno toma el riesgo de pensar y explicar las consecuencias positivas y negativas de una medida como la eliminación de prisión domiciliaria. Por ejemplo, ningún político señala que no hay evidencia científica de que quitar la prisión domiciliaria elimine o reduzca la corrupción, o que esté probado que en países percibidos como menos corruptos que el nuestro hayan logrado esa percepción por no tener prisión domiciliaria, o que sencillamente en Colombia, a pesar de que desde la Ley 1474 está prohibida en buena medida la cárcel por cárcel según expliqué, evidentemente la percepción de corrupción en Colombia no ha mejorado. Así, populismo punitivo sí hay. Es una auténtica promesa de políticos decir que se va a acabar la corrupción eliminando la casa por cárcel, pero los penalistas debemos dejar la soberbia, escuchar a la gente, evaluar posibilidades, explicar con humildad y evidencia, y finalmente respetar las decisiones que democráticamente se adopten.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp