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OPINIÓN

Alternativas financieras para las empresas

23 de abril de 2020

Carlos Fradique-Méndez

Socio Senior de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 15 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 2020, que introduce una serie de disposiciones transitorias en materia de recuperación de empresas, con el objetivo de reforzar la protección de estas ante los efectos adversos de la pandemia del Covid-19.

En particular, el Decreto 560 introduce tres principales mecanismos financieros dirigidos: el primero, al alivio financiero de empresas en reorganización; el segundo, a la generación de incentivos para lograr la financiación de dichas empresas, y el tercero, a la posibilidad de que cualquier acreedor de una empresa en estado de inminente liquidación pueda presentar alternativas para su salvamento.

En primer lugar, los alivios financieros que prevé el decreto son tres: (i) la posibilidad de que la empresa lleve a cabo emisiones de acciones y bonos de riesgo con el propósito de capitalizar la compañía (subordinados al pasivo de la empresa, pero que podrán incorporar privilegios respecto del capital ordinario), (ii) la descarga de pasivos cuando el pasivo sea superior a la valoración de la empresa, de forma que se descargue aquella parte del pasivo que exceda la valoración, y (iii) la posibilidad de reestructurar o reperfilar las obligaciones financieras, en vez de simplemente establecer un cronograma de pago y extinción de dichas obligaciones.

En segundo lugar, el decreto incorpora estímulos para la financiación del deudor durante el acuerdo de reorganización. Aun cuando la posibilidad de que las empresas en reorganización acudan a financiamiento no es nueva, el decreto introduce mecanismos interesantes que parecen encaminados a impulsar esta posibilidad. Uno de ellos, por ejemplo, consiste en que -con autorización del juez- el deudor otorgue garantías de primer grado sobre bienes ya garantizados. Asimismo, el decreto faculta a los acreedores a presentar propuestas alternativas de financiación, las cuales deberán ser preferidas por el deudor, si a juicio del juez resultan menos gravosas que las presentadas por el deudor, so pena de que se rechace la solicitud.

En tercer lugar, el decreto introduce la posibilidad de que en escenarios de liquidación, siempre y cuando la valoración resulte en un patrimonio negativo, cualquier acreedor pueda participar activamente en su salvamento y adquiera la compañía.

Para esto la norma prevé que la oferta de adquisición incorpore los recursos requeridos para (i) el pago de acreencias de primera clase, (ii) la constitución de una reserva para indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa de los contratos de la empresa, (iii) la normalización de los pasivos pensionales, (iv) los gastos de administración de la reorganización, (v) los créditos garantizados y (vi) los demás créditos con vocación de pago, de conformidad con el inventario de activos.

Seguramente algunos aspectos serán objeto de posterior reglamentación, tales como el régimen aplicable a los bonos de riesgo, la manera en que serán fijados los honorarios de liquidador, las condiciones en que se podrá llevar a cabo el descargue de pasivos y la regulación prudencial aplicable a los establecimientos de crédito, esto último para alivianar la constitución de provisiones y su peso en la ponderación de activos por nivel de riesgo crediticio; pero sin duda el decreto y las posteriores reglamentaciones jugarán un papel fundamental en la conservación del tejido empresarial del país, la estabilidad laboral y en general la recuperación de la economía.

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