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OPINIÓN

La protección internacional de inversionistas frente al covid

27 de abril de 2021

Carlos Miranda

Asociado en Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las medidas tomadas por los Estados alrededor del mundo para contrarrestar el impacto del covid-19 en la salud pública y a su vez en la economía han implicado la búsqueda constante del balance adecuado entre la protección de la primera y la afectación a la segunda.

Las medidas de los Estados han afectado a numerosos inversionistas internacionales. No obstante, en este panorama de incertidumbre algunos inversionistas cuentan con la protección que les brindan diversos tratados internacionales. Dichos tratados los protegen, entre otras cosas, frente a medidas desproporcionadas, tratos arbitrarios o discriminatorios, afectaciones físicas a su inversión o medidas que puedan considerarse expropiatorias, dadas las condiciones establecidas en ellos.

Al ofrecer protección bajo estándares internacionales los Estados incentivan a los inversionistas a llevar sus recursos a dichos países. A su vez, buscan que sus inversionistas en el extranjero no sean objeto de medidas injustas o excesivas. Por su parte, los inversionistas tienen derecho a acudir a un tribunal internacional e imparcial en caso de que consideren no haber sido tratado de acuerdo con estos estándares internacionales.

En ese sentido el sistema internacional de protección a inversionistas enfrentará el reto de evaluar las medidas tomadas por los Estados. Los inversionistas que consideren haber sido injustamente afectados por las medidas tomadas por los Estados acudirán a tribunales internacionales a reclamar la efectividad de las promesas establecidas por los Estados para atraer sus inversiones.

Por ejemplo, en marzo de 2020 España anunció la intervención estatal de hospitales privados para ponerlos al servicio del sistema estatal de sanidad. Perú suspendió el cobro de peajes por parte de concesionarios privados durante varios meses de 2021 con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio, sin derecho a compensación alguna.

Medidas como las anteriores podrían dar lugar a reclamaciones internacionales en las que se alegue que fueron excesivas, confiscatorias o que violaron alguna otra protección otorgada por un tratado internacional. Los Tribunales deberán analizar en cada caso si la afectación a los inversionistas era justificada en medio de la pandemia o si, por el contrario, resultaron desproporcionadas.

Colombia probablemente no será ajena a dichas circunstancias. Colombia es parte de 18 tratados internacionales que protegen a inversionistas colombianos en el extranjero y a su vez a inversionistas extranjeros en nuestro territorio. Gracias a dichos tratados, inversionistas de países como México, España, EE.UU., Suiza, Canadá, Reino Unido, China e India, entre otros, cuentan con las protecciones adicionales que dichos tratados les brindan y nuestros inversionistas cuentan con protecciones adicionales, bajo estándares internacionales, para sus inversiones en dichos países.

El tiempo dirá el alcance que tienen las promesas de seguridad jurídica y protección internacional ante una situación tan excepcional como una pandemia.

Lo cierto es que aún en estas circunstancias los Estados no deberían olvidar sus compromisos internacionales, la confianza de los inversionistas en las protecciones internacionales ofrecidas por los Estados tendrá un papel relevante en la reactivación económica y condicionará las decisiones inversión extranjera en un escenario en que los Estados tendrán más necesidad de competir por dichos recursos.

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