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OPINIÓN

Capacidad legal de las personas con discapacidad

03 de junio de 2021

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional en la sentencia C-025 de 2021, declaró la constitucionalidad de la Ley 1996 de 2019, que establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio.

Celebro este fallo, ya que considero que la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad constituye uno de los mayores paradigmas de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

Ya la Corte Constitucional en la sentencia C-022 de 2021 había declarado la constitucionalidad de la Ley 1996 de 2019, por considerar que no debió tramitarse como una ley estatutaria.

Recordemos que en Colombia hasta hace poco se mantuvo la figura de la curaduría y la tutela de las personas con discapacidad mental, pues el Código Civil Ley 57 de 1887 mantenía la interdicción como institución jurídica dentro de las figuras que provenían del derecho romano pasando por el Código Napoleónico y el Código Civil de don Andrés Bello.

Por esto, con una demanda de inconstitucionalidad logré que la sentencia C-478 de 2003, declarara la inconstitucionalidad de los términos ofensivos contra personas con discapacidad mental del Código Civil, tales como “mentecato, idiota y loco furioso”.

Posteriormente, se aprobó la Ley 1306 de 2009, que modificó algunos aspectos de la capacidad jurídica, pero en realidad no obedecía a los estándares internacionales, pues mantenía la concepción médico - rehabilitadora de la discapacidad restringiendo el actuar libre y autónomo de las personas con discapacidad mental.

Por esto demandé la norma porque hablaba de personas “normales y que sufrieran discapacidad”, según la sentencia C-021 de 2015.

En el mismo año 2009, el Estado aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, con la Ley 1346, la cual establece en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Posteriormente, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, dispuso en su artículo 21 que el Ministerio de Justicia y del Derecho con el Ministerio Público deberían proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de interdicción judicial de manera que se desarrollara un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

En cumplimiento de la anterior ley estatutaria, se expidió la Ley 1996 de 2019, que fijó el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

En conclusión, con la constitucionalidad la Ley 1996 de 2019 en la sentencia C-025 de 2021, se le da cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, se aplica la interpretación realizada por el Comité del tratado a través de la Observación General número 1 de 2014 y se cumple la recomendación realizada a Colombia, mediante informe del año 2016 del mismo organismo internacional.

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