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OPINIÓN

Derechos de la discapacidad en los acuerdos de apoyo

22 de diciembre de 2020

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Decreto 1429 de 2020 reglamentó la Ley 1996 de 2019, que establece los derechos que tienen las personas con discapacidad para formalizar los acuerdos de apoyo y/o las directivas anticipadas.

El Decreto nos recuerda, que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que Colombia como Estado parte reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica demás en todos los aspectos de la vida.

También se remonta a la Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, al que tuve el honor de pertenecer, que reconoce “el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a otro que se base en el apoyo para tomarlas”.

Por esto el Estado colombiano aprobó la Ley 1996 de 2019, que establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio.

En este sentido, el artículo 9 de la Ley 1996 de 2019, señala que: “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos”.

El objeto del Decreto es reglamentar el trámite ante Centros de Conciliación y Notarios para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.

Para la implementación de la Ley 1996 de 2019, los Centros de Conciliación y Notarios deben garantizar los siguientes derechos a las personas con discapacidad:

1. Disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio a la persona con discapacidad, facilitando la comprensión del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.

2. Disponer de atención presencial o remota a la persona con discapacidad a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias.

3. Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, así como su participación efectiva durante todas las fases del trámite, a través de la implementación del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4 Realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite.

5. Disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, como el sistema braille, cuando ello sea necesario.

6. Asegurar un trato digno, respetuoso e incluyente a las personas con discapacidad.

7. Garantizar los procesos de formación y toma de conciencia sobre el enfoque de derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a toda la cadena de atención al usuario.

8. Garantizar que quienes integran la lista de los conciliadores extrajudiciales en derecho para atender trámites de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, acrediten la formación en la Ley 1996 de 2019.

En conclusión, el Decreto 1429 de 2020, establece los derechos que tienen las personas con discapacidad para formalizar los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas, para realizar sus actos jurídicos.

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