La ley 1826 del 2017 introduce el nuevo procedimiento penal abreviado al ya colapsado sistema penal acusatorio; así, reduce de siete audiencias a dos el trámite de judicialización y se aplicará para alrededor de 63 conductas como las querellables, aquellas que no tengan pena de prisión y otras, como hurto calificado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, inasistencia alimentaria, corrupción privada, entre otras.
En cuanto a las audiencias, el nuevo procedimiento penal incorpora cambios procesales importantes, que es necesario tener en cuenta pues entraron en vigencia a partir del 12 de julio de 2017. Una de las audiencias que se eliminaría sería la de imputación de cargos que es de mera comunicación del hecho punible, dando paso al traslado del escrito de acusación con un término de cinco días por parte de la Fiscalía, cuyo documento hace constar los cargos imputables al procesado: este último deberá preparar su defensa en 60 días, reservando la característica de oralidad.
Se llega a una etapa de audiencias concentradas, donde se formaliza el escrito de acusación y se solicitan pruebas necesarias para el juicio oral solicitado en 30 días por el juez, momento en que el acusado acepta o no los cargos que se le imputan y la víctima es reconocida dentro del proceso. Finalmente el juez comunicará su decisión que será notificada en cinco días a través de un documento que condena o absuelve. Las partes tendrán un término a partir de la notificación de cinco días para presentar los recursos de apelación o reposición.
¿Es necesario un procedimiento de este tipo?
El pasado 6 de julio de 2017 el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez ha afirmado que el país está frente a un eventual “colapso del sistema penal acusatorio” y que a raíz de eso se tienen que tomar medidas. La Fiscalía General de la Nación da unas cifras escandalosas, pues existen 112.461 audiencias represadas actualmente en todo el territorio del país a mayo de 2017. Para marzo del año pasado el número aproximado era de 102.120 audiencias, y el cuello de botella radica en las audiencias de imputación con 17.168.
Se ha llegado a límites de impunidad que no deberían existir en un país el cual se encuentra en una etapa de posconflicto y de pacificación. Como toda normatividad es perfecta en la letra, pero a la hora de la práctica es necesario tomar sus reservas, pues es necesario esperar el impacto de esa implementación, siempre velando por los derechos fundamentales de la persona que es procesada y que no exista ni impunidad ni injusticias para las víctimas del hecho punible; por ello puede volverse un instrumento para descongestionar los despachos en un trámite más expedito.
¿Dónde radica el problema y la posible solución al fallo del Sistema penal acusatorio?
Esa es la pregunta que se hace la sociedad colombiana. Se dice que traer un sistema de otros países, que no tienen ni han tenido los mismo problemas sociales que Colombia como la corrupción o el narcotráfico que coopta al Estado, es como traer un Ferrari y conducirlo por las carreteras del país; así mismo sucede con nuestro Sistema penal acusatorio oral, venido del sistema Common Law de los Estados Unidos, cuya ley 906 de 2004 ha tenido modificaciones desde su vigencia.
También es necesario que exista una verdadera entrega por parte de los funcionarios y empleados de la rama judicial, personas con principios y valores, los cuales sean los abanderados de la justicia y ayuden a la construcción de la paz desde la justicia; y más que todo, es necesario que el Estado invierta en mayor infraestructura y profesionales en lugares apartados y abandonados del país donde antes se vivía constantemente el conflicto armado interno.
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