La declaración de parte es un medio de prueba consagrado en el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP) en virtud del cual la parte brinda al juez su versión de los hechos sin que sea el juez o la contraparte quien pregunte, sino es su mismo apoderado quien le realiza las preguntas para permitirle hacer una narración de lo sucedido.
En un caso que conoció hace unos meses la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se discutió sobre el alcance de la declaración de parte y sobre cómo debe el juez valorar este medio prueba, este anterior análisis en el marco de una acción de tutela contra sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En un proceso de responsabilidad civil extracontractual se expidió sentencia que condenó a la tutelante a responder solidariamente por los perjuicios causados en un accidente de tránsito en el que se involucró un vehículo del que es propietaria. El Tribunal no valoró la declaración de parte y la descartó como prueba al establecer que “la parte no pude fabricar su propia prueba”.
El Tribunal concedió la tutela pues esta decisión vulneró el derecho del debido proceso de la actora ya que por iniciativa propia toda persona tiene derecho a ser oída por el funcionario que la va a juzgar, sin necesidad de que el juez o su contraparte la llamen a interrogatorio .
El Tribunal concedió que si bien no se puede desconocer que la parte tiene un interés en el proceso y un deseo de salir victoriosa y que por lo mismo su relato siempre estará enfocado en ofrecer la mejor imagen de sí misma, nadie mejor que la propia parte para relatar las circunstancias de forma, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así que el interés de la parte perse no es motivo para que se le impida declarar en su propio caso ni para dar por sentado que su declaración será irrefutable.
Nuestro régimen probatorio se fundamenta en la apreciación razonada de la prueba, por lo que el juez acorde a las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica debe ponderar la evidencia y extraer conclusiones. En consecuencia, la declaración de parte debe ser apreciada en su contexto, con determinado esmero y cautela, y valorada en conjunto con los demás medios probatorios .
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