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OPINIÓN

La Conciliación en Temas laborales

01 de agosto de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Hasta hace poco, la conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo era un trámite más que seguían los empleadores ante la terminación de contratos de trabajo. Últimamente, esta práctica tiende a desaparecer.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales. Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes con la intervención de un funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, y que pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca precaver eventuales litigios. La conciliación produce dos efectos jurídicos importantes: el primero es que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial; y el segundo, que presta mérito ejecutivo.

Dada la especialidad del derecho laboral, y el carácter de irrenunciables de los derechos laborales mínimos, la conciliación en material laboral solo es válida en la medida en que verse sobre derechos inciertos y discutibles. Debe entenderse que los derechos son de este tipo cuando fundadamente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos, o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, en materia laboral también es válida la transacción salvo si se trata de derechos laborales ciertos e indiscutibles. La transacción produce los mismos efectos jurídicos que la conciliación, y aunque no cuenta con el aval de un funcionario público, está definida en el artículo 2469 del Código Civil como un ¨contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨.

Aunque en materia laboral la conciliación y la transacción producen los mismos efectos, la primera es mucho más recomendada por los abogados laboralistas que la transacción para dirimir conflictos laborales. Lo anterior, debido a que: i) las conciliaciones laborales cuentan con la participación de una autoridad administrativa o judicial y esto produce en las partes firmantes un mayor sentido de compromiso, y ii) el funcionario que participa en la conciliación verifica que el acuerdo cumpla con los requisitos necesarios para su validez. Verifica, entre otros, que las partes acudan voluntariamente a firmar y verificar que con el acuerdo no se estén vulnerando los derechos mínimos irrenunciables contemplados en la legislación laboral.

Ahora bien, en la práctica muchas empresas tienen la falsa creencia de que es necesaria la firma de acuerdos conciliatorios cada vez que se desvincula a un trabajador, especialmente cuando se trata de terminaciones sin justa causa con el pago de la correspondiente indemnización. Las conciliaciones se han convertido en la formalización del pago de acreencias legales, olvidando así su verdadero propósito.

Esto generó en el Ministerio de Trabajo una congestión que fue atacada mediante la modificación del trámite a seguir para poder firmar conciliaciones ante los inspectores de trabajo. Hoy en día, para celebrar en Bogotá un acuerdo conciliatorio ante un inspector de trabajo es necesario radicar una solicitud justificando las razones para celebrarlo, y esperar una citación que toma de 15 a 30 días.

Muchos han optando por firmar las conciliaciones laborales ante jueces laborales, pero esta práctica terminará produciendo el mismo efecto: en vez de descongestionar los despachos judiciales, los congestionará en la medida en que se sigan realizando conciliaciones innecesarias. Habrá, entonces, que analizar realmente en qué casos se requiere de conciliaciones laborales y en qué casos las partes pueden firmar acuerdos transaccionales, si es que es verdaderamente necesaria la firma de alguno de estos.

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