La norma que tanto han esperado las empresas inversionistas de proyectos de energía en Colombia fue publicada para comentarios el pasado 26 de octubre. El proyecto de decreto “Por el cual se adoptan medidas de carácter transitorio para otorgar alivios a los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración con contratos de suministro de energía y almacenamiento de energía con baterías, ante la inminente llegada del Fenómeno de El Niño y se adoptan otras disposiciones”, cuenta con 14 artículos que tienen como propósito otorgar una serie de “alivios”, por un lado, para los generadores, entre ellos los adjudicados a través de las subastas CLPE 02-2019 y CLPE03-2021 en relación con (i) la aprobación automática de solicitudes de cambio de FPO, y (ii) la suspensión de la obligación de ajustar el valor de las garantías de reserva de capacidad de transporte y de puesta en operación comercial (para los adjudicados en las subastas de contratación de energía a largo plazo); y, por otro lado, en relación con los desarrolladores de proyectos de almacenamiento con baterías adjudicatarios de la, la posibilidad de suspender la obligación de actualizar el valor de las garantías de cumplimiento.
No obstante, algunas disposiciones de este proyecto pueden acarrear algunas dificultades en su implementación en diferentes frentes, tal y como ha ocurrido con otras nomas que ha impulsado el gobierno nacional del sector eléctrico. En primer lugar, ordena a la CREG modificar su normativa en el sentido solicitado por el gobierno, aun cuando esto podría atentar en contra de la autonomía de dicha unidad administrativa especial y, lo que es más grave, no cuenta con su comité de expertos comisionados plenamente conformados lo cual limita su capacidad operativa y, por ende, regulatoria.
Asimismo, las normas que se han expedido con ocasión de atender la emergencia que supone para el país la inminente llegada del fenómeno de El Niño están en decaída por la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, el cual no pasó el juicio de suficiencia por existir instrumentos ordinarios que impiden que exista una declaratoria de estado de excepción.
Con base en lo anterior, en relación con la fecha en la cual decidieron otorgar dichos alivios, razón por la cual los desarrolladores de proyectos a quienes les hayan afectado la garantía podrían demandar la norma por falta de motivación.
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