¿Esfuerzo adicional? De nosotros. ¿Quién ha visto a congresistas, ministros, magistrados - turistas, esforzándose por el pueblo soberano?
La Superintendencia de Puertos y Transportes (SPT) expidió la Circular 17. Tras el usual prólogo sobre sus pugnadas facultades, hace un control de advertencia a las aerolíneas regulares nacionales y extranjeras, para que informen: antes del 30 de septiembre el cumplimiento de los itinerarios 2012 - 2014, y los 10 primeros días de cada mes, el cumplimiento del mes anterior. En el formato de la SPT. Me referiré hoy a esta obligación, que debieron haber cumplido las aerolíneas, so pena de sanción hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlm).
¿Debieron o pudieron? Rebota el email de la SPT. Similar a la presentación de la información financiera en el sistema Vigía. Desde cierto mes cada año, hay que ingresar diariamente a la web a ver si salió la resolución con los plazos. Eureka: se publicó. Viacrucis: el VIGÍA se satura. Pliego de cargos por incumplimiento. Defensa: posible, si se tiene prueba de los intentos fallidos. Las entidades disputan sus competencias. Nosotros, gallinas ciegas, cumpliendo a una en un formato y fecha, y a otra, en otros; presentando descargos de esta bajo ciertas normas y contestando demandas ininteligibles de aquella, bajo otras. ¿Celo administrativo o privilegios del poder sancionatorio?
La información mensual de cumplimiento de itinerarios se presenta a la Aerocivil desde 2004. Hay un instructivo para hacerla que permite: sistematizarla, calificarla y publicarla; cotejarla con los itinerarios aprobados, lo que no puede hacer la SPT, salvo que decida que eso le compete.
Como la Aerocivil se encarga de los servicios a la navegación aérea, meteorológicos, de la asignación de slots (turnos de aterrizaje, decolaje, espacio de parqueo para las aeronaves, salas de espera, muelles de abordaje, espacio aéreo) es la que sabe de congestiones del espacio aéreo y de los aeropuertos, del mal tiempo: puede verificar la información.
¿Cuáles son los parámetros de la SPT para elaborar su formato? La Aerocivil, define como hora de salida del vuelo la de calzos fuera, mientras la operacional, es la de despegue, pues la aerolínea cumple el itinerario en el momento en que se verifican los calzos fuera, aunque se demore horas en decolar por haber fila de aviones esperando. ¿Cómo lo mide la SPT?
Sé que la SPT ha impuesto sanciones bajo sus nuevas facultades, sustentadas en largas disquisiciones sobre su competencia, ya no solo frente a la Supersociedades, sino también frente a la Aerocivil. Forzadas premisas y silogismos ídem.
Los RAC ya traen bastantes sanciones a las aerolíneas por incumplimiento del itinerario (para no mencionar a la Superintendencia de Industria y Comercio que castiga por la misma razón, bajo el estatuto del consumidor): multas por demoras, incrementadas por el tiempo de demora y por el número de pasajeros; compensaciones a los pasajeros; otras relacionadas con la obtención de slots cuando no es bueno el indicador de uso. La Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil cuenta con un Grupo de Estudios Sectoriales dedicado al manejo de indicadores y con otro de Atención al Usuario, encargado de sancionar.
¿Para qué quiere la SPT, que no es competente, que se le pase la información de cumplimiento? ¿Para sancionar? Además ¿Por qué impone la SPT una carga administrativa adicional a las aerolíneas, en lugar de recurrir a la Aerocivil? ¿Creará la SPT grupos paralelos a los de la Aerocivil para analizar los informes, imponer sanciones, resolver recursos, y verificar si sus reportes coinciden con los de la Aerocivil?
El gobierno debe mirar hacia problemas como estos, para evitar el desperdicio de recursos.
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