El consentimiento como piedra angular en el arbitraje internacional, consta de la voluntad inequívoca de las partes por someter sus diferencias al arbitraje internacional. Ahora bien, la posibilidad que tienen las partes de llevar sus diferencias al sistema Ciadi, como órgano arbitral para resolver una disputa surgida de una inversión realizada por un inversionista de un Estado parte en el territorio del otro Estado parte del TBI, se configura de la lectura del artículo 25 del convenio de Washington.
En el arbitraje inversionista-Estado, llevado a cabo por el reglamento del Ciadi, debe indicarse que este consentimiento se puede dar de diferentes formas, las cuales han sido aceptadas y reconocidas en el ámbito internacional.
Sin embargo, la forma más aceptada para que se perfeccione el consentimiento y así iniciar un procedimiento de arbitraje ante el Ciadi, se da en dos momentos, en primer lugar, por parte del Estado con la suscripción de los Tratados Bilaterales de Inversión, Tratados de Libre y Comercio suscritos con otros Estados, y que los mismos contengan cláusulas de solución de controversias relativas al arbitraje llevado a cabo por el reglamento del Ciadi.
De esta forma, queda claro que el Estado emite una oferta de consentimiento al arbitraje Ciadi. Lo cierto es que la doctrina y los laudos emitidos por diferentes tribunales arbitrales, han precisado que una vez otorgada la oferta de consentimiento por parte de los Estados, se perfeccionará esta oferta única y exclusivamente cuando el inversionista decida presentar su solicitud de arbitraje ante la secretaría del Ciadi. Lo que significa según esta interpretación, que solo con la solicitud realizada por el inversionista, se podrá configurar conforme el reglamento del Ciadi un procedimiento arbitral, una vez esté presente la oferta emitida por el Estado.
Salta a la vista una duda de lo planteado anteriormente, y es bajo el entendido que, quien decida llevar al plano internacional una disputa, sea un Estado por presuntos incumplimientos del inversionista extranjero.
Si partimos de la regla general adoptada por el Ciadi, tendríamos un problema a la hora de elevar las reclamaciones por parte de los Estados, pues si bien este da su oferta a arbitraje en un primer momento, el mismo estaría supeditado obligatoriamente al perfeccionamiento por parte del inversionista. Lo que genera un desequilibrio a la hora de elevar reclamaciones contra inversionistas extranjeros en el plano internacional bajo las reglas del Ciadi.
Es sin duda por lo anterior, una de las múltiples críticas que realizan los Estados al sistema Ciadi, sumándole que pertenece como subdivisión al Banco Mundial y que por su naturaleza tiende a cubrir y proteger los intereses derivados de las inversiones realizadas por extranjeros, procurando uno de sus objetivos, el cual es promover la inversión extranjera.
Conforme a lo anterior, se concluye que para que un Estado pueda elevar reclamaciones en el plano de un arbitraje internacional, bajo las normas del Ciadi, debe establecer de forma alterna procedimientos o mecanismos para que su consentimiento y el del inversionista pueda ser perfeccionado sin que se genere un desequilibrio a la hora de elevar disputas ante un arbitraje internacional, llevado a cabo bajo las normas del sistema Ciadi.
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