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OPINIÓN

¿Qué tipo de contrato es el más conveniente?

11 de octubre de 2019

Claudia Silva

Jefe del área de nómina de Carrero & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ad portas de una reforma laboral en el país, en el que se definirán nuevas reglas de contratación, la norma indica que actualmente hay varios tipos de contratos definidos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), permitiendo que se flexibilicen las condiciones laborales.

Según la ley, un contrato se define como “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”, sin embargo, hay particularidades en cada uno de los contratos, ya depende de empleador y empleado definir cuál es el que es más conveniente para cada una de las partes.

Vale mencionar que el CST anticipa tres condiciones para que exista un contrato formal entre dos partes. La primera, la actividad del trabajador; la segunda, se refiere a una “continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato”. todo ello, aclara la norma, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos; y, por último, un salario como retribución del servicio.

Vale destacar que un contrato puede realizarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. A continuación, los tipos de contratos más comunes.

En el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo se habla del contrato a término fijo, el cual debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Como particularidad, es importante mencionar que si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, “ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente”.

Así mismo, el empleado debe conocer que en este tipo de contratos, tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.

El artículo 47 del CST explica que, al contrario, el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Para darlo por terminado, el empleado debe avisar con treinta (30) días de anticipación, para que el empleador lo reemplace.

En cuanto al contrato por obra o labor, es importante tener en cuenta que funciona para desarrollar una tarea determinada, en un tiempo especificado. Este tipo de acuerdos, tienen vigencia siempre que ambas partes hayan llegado a un acuerdo escrito o verbal. De igual manera, los empleados bajo este régimen tienen derecho a acceder a todas las prestaciones de ley, como cesantías, vacaciones y primas, calculadas con base al tiempo laborado; no está de más mencionar que también deben estar afiliados al sistema de seguridad social.

La particularidad primordial de este contrato es que no permite una renovación, ni prórroga, por lo que debe ejecutarse en el tiempo estipulado desde un principio.

Por último, y aunque no es una modalidad de contratación laboral, existe el contrato por prestación de servicios, que se desprende del artículo 34 del CST.

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