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OPINIÓN

Consideraciones sobre aportes de Inmuebles a Sociedades Mercantiles.

24 de febrero de 2024

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Reiteradas son las inquietudes de las personas o empresarios a la hora de querer establecer como aporte a la Sociedad Comercial que ha sido fruto de su esfuerzo, un bien inmueble, en razón de los trámites y elevados costos que ello puede representar.

El artículo 98 del Código de Comercio, norma que regula los elementos esenciales del contrato de sociedad mercantil, establece dentro de dichos elementos el denominado aporte de los socios, como un elemento de la esencia, sin cuya presencia, se torna inexistente la sociedad mercantil de acuerdo a los términos que el legislador empleo en el artículo 898 del Código de Comercio, sancionando con este fenómeno la ausencia de los referidos elementos constitutivos de la Sociedad. En punto de esta exigencia, admite la norma en comento como aportes validos, el trabajo, el dinero, u otros bienes apreciables en dinero, entre otros.

En función de ello, surgen inquietudes, sobre el momento más oportuno para el aporte de bienes a la sociedad, y en particular por los costos que puede representar, inquietudes sobre la mejor forma y momento de hacer aportes de inmuebles.

Así las cosas, es importante que el empresario consulte los costos que la notaría de su preferencia le facturará, a efectos de surtir el trámite de transferencia del titular del derecho de propiedad del inmueble a la Sociedad Comercial, que para el objeto de estas líneas, es importante resaltar que se trata de un trámite o acto notarial a título de aporte, el cual realiza el socio o accionista en beneficio de la Sociedad mercantil para el cual resulta indispensable el acta de la respectiva asamblea de accionistas o junta de socios, donde se admita el aumento de aportes, lo cual normalmente va acompañado de una reforma estatutaria de aumento del capital suscrito y pagado o de otro tipo de capital.

Esta precisión de transferir el inmueble a título de aporte, no es de menor significación, pues ello impacta en la disminución de los impuestos a pagar, no generando entre otros impuestos vinculados con renta y complementarios, impuestos que si impactan los costos en transferencias de inmuebles de acuerdo a otro título como el de compraventa, razón por la cual, la compraventa no es, las más de las veces, el acto menos oneroso de transferencia de un inmueble a una sociedad mercantil. Lo anterior, sin desconocer la ganancia ocasional que a futuro se causará con los correspondientes efectos tributarios.

No obstante ello, puede también tratarse, la transferencia de un inmueble, del cumplimiento del pago del aporte, conforme a lo consagrado en los estatutos de la sociedad, en cuanto a la forma de pago, según lo dispone para ello el artículo 110 del Código de Comercio.

Para el empresario es importante distinguir tambièn, si a la hora de realizar su aporte, la Notaría apreciará como un único acto la transferencia del bien inmueble al momento de la constitución de la Sociedad, o comportará este trámite 2 actos, es decir, la constitución de la Sociedad y el aporte social, hipótesis en la cual podrá discernir si es ideal la transferencia del inmueble.

Finalmente, no se debe desconocer, la causación del impuesto de timbre en estos trámites, siempre que el valor del aporte del inmueble, exceda el límite establecido en UVT`s en materia tributaria para este tipo de trámites.

*Cristian Velandia Rocha, Presidente JAM COLOMBIA.

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