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OPINIÓN

Legitimados en la acción de simulación

30 de octubre de 2021

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con respecto a la acción de los actos jurídicos simulados o simulación, figura de tráfico consuetudinario en Colombia, vale la pena no solo hacer esfuerzos por delimitar el alcance de la figura y sus efectos, sino también, tratar de determinar a partir de una perspectiva legal y jurisprudencial, y de cara a las sociedades comerciales, la legitimación en la causa para ejercer la mencionada herramienta procesal.

Dicho lo anterior, vale la pena mencionar que un acto de simulación puede sucederse, ora en las relaciones como persona natural, ora en las relaciones que involucran el actuar de una persona jurídica, y allí, es adecuado presentar algunos comentarios, en los cuales me centraré.

Respecto a la simulación se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en múltiples ocasiones, sin embargo, en punto de la legitimación, abordó la Corte la discusión propia, a partir de la sentencia de 30 de noviembre de 2011 200-00229, en la que analizó la capacidad de los socios de una sociedad comercial de recurrir a la acción de simulación por actos realizados por los administradores de la sociedad en su calidad de representante legal, y armonizó con ello la procedencia de dicha acción reconstitutiva del patrimonio en consonancia con las normas de responsabilidad de los administradores y de control interno de la sociedad.

En esa sentencia, se trató de una sociedad, cuyos administradores transfirieron a título de compraventa varios de los inmuebles de la sociedad, sin que dicha causa onerosa se advirtiera en los estados contables de la sociedad, representando un perjuicio patrimonial para la misma y, por esa vía, para sus socios. Es así como, en dicha sentencia, confirmó la Corte Suprema de Justicia la procedencia de la acción de simulación, en primer lugar, de aquellos a quienes asista un interés fundado, una lesión o perjuicio actual en que se declare la simulación del acto censurado, como también lo hizo en reciente pronunciamiento de 28 de septiembre de 2020(2011-00139), no obstante, puntualizó, que el solo interés en que se conozca la verdad no reviste legitimación suficiente para el ejercicio de la mencionada acción. Sin embargo, frente a los actos de los representantes legales de la sociedades comerciales, se adentró la Corte en el análisis de la estrecha vinculación que existe entre socios y sociedad comercial, sobre todo en lo concerniente al interés patrimonial que asiste a los socios frente al patrimonio de la sociedad, y en el empeño de no confundir el interés legítimo que asiste a los socios sobre el patrimonio de la sociedad, con la necesidad de desarrollo del objeto social de la misma sociedad a partir de la autonomía y de los actos de los administradores reconocidos en los artículos 196 C.CO y 22 de la Ley 222 de 1995.

Y es que, aun cuando de acuerdo al artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad una vez constituida es un apersona completamente distinta de los socios, no es menos cierto que desde la constitución hasta la liquidación de la sociedad hay un interés patrimonial del socio sustentado en la prerrogativa de hacer restituir aportes efectuados, conforme a los artículos 143 a 148 C.CO., y pagar a los asociados las utilidades a que tengan derecho conforme a los artículos 149 a 157 ejusdem. Fundada en lo anterior, entre otros argumentos, estimó la corporación la viabilidad de reconocer el interés que legitima por activa a los socios de una sociedad en solicitar la declaratoria de simulación de los actos de la sociedad cuando estos revistan un perjuicio para el patrimonio de la sociedad, el cual posteriormente se traducirá en el desconocimiento eventuales utilidades y de la restitución de aportes trascendiendo la esfera propia de la Sociedad Comercial.

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