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OPINIÓN

Ley 389 de 1997 y coberturas temporales de seguros

03 de julio de 2015

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Frente a tales inconsistencias en la comprensión de estas modalidades de coberturas de riesgos, y sobre todo de su comprensión jurídica, resulta muchas veces obsoleto de un lado el aseguramiento de entidades como clínicas, hospitales, profesionales médicos, empresas de distintos sectores, entre ellas entidades financieras y desde otro ángulo, las pretensiones indemnizatorias de víctimas, quienes podrían encontrar en las indemnizaciones de las aseguradoras el restablecimiento adecuado a un detrimento patrimonial injusto que se ha padecido pero que por desconocimiento no llegan a buen término.

Con lo anterior, se padece una frustración en el propósito de la institución del seguro.

En ese orden de ideas, vale la pena ilustrar cual es el fundamento de la cobertura de reclamación y del descubrimiento que incorporó el artículo 4° de la ley 389 de 1997 y ya planteados las anteriores comentarios, hacer las siguientes precisiones.

La modalidad de reclamación tiene su origen especialmente en los perjuicios irrogados a víctimas que estaban en continua exposición a fenómenos como el del asbesto o al “agente naranja”.

Dicha exposición acarreaba en la víctima, perjuicios que solo sufriría muchos años después, incluso décadas, luego de haber padecido la exposición con este material.

Tal condición, llevó a experimentar en las empresas o entidades causantes de estos perjuicios las reclamaciones de las víctimas pasados largos periodos entre el hecho originador del daño, paulatinamente consumado y la mencionada reclamación.

Debido a que el propósito de los seguros como el de responsabilidad civil, es mantener protegido el patrimonio del asegurado, se dispuso que el siniestro en esta modalidad de cobertura se constituya por la reclamación hecha dentro de la vigencia de la póliza contratada y adicionalmente el hecho dañoso hubiese también ocurrido en la vigencia del contrato de seguro o dentro de un periodo de retroactividad pactado en el contrato, mitigando de esta manera el riesgo que podría conllevar la reclamación efectuada, largo tiempo después del hecho originador del perjuicio del que se reputa responsabilidad. Por esta razón también se denominó a este tipo de siniestros long tail o de cola larga.

En la misma línea argumentativa la modalidad del descubrimiento tiene también ocasión con aquellos hechos que aunque se consuman en un momento determinado, llegan a ser descubiertos con posterioridad, en este caso interesa a las entidades en buen número financieras, aunque no las únicas, estar asegurados en el momento en que descubren por ejemplo un fraude de sus empleados y así poder conjurar los efectos que causan tales conductas. Los términos de prescripción no fueron extraños a los efectos de esta ley contándose a partir del reclamo presentado, conforme al art 1081 c.co.

En síntesis, para lograr el propósito de la institución del seguro es necesario ambientar jurídicamente su desarrollo, lo cual JAM ofrece a la abogacía joven del país con el fin de tener abogados más integrales para la sociedad.

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