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OPINIÓN

Criptoactivos y aportes en especie en sociedades

09 de febrero de 2021

Cristina Pérez Escobar

Asociada Senior de DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

La revolución de la información nos trajo nuevas formas de intercambiar bienes y servicios en el mercado y como consecuencia de lo anterior, los criptoactivos han cobrado mucha importancia en el plano económico global. De esta forma, han pasado de ser misterios de la deep web a convertirse en activos con valores considerables y usos flexibles.

Colombia no puede ser indiferente a estos avances tecnológicos y a estas nuevas dinámicas del mercado. Sin embargo, actualmente en nuestro país no existe una regulación sobre los criptoactivos o criptomonedas, por lo que nos enfrentamos a una incertidumbre en relación con el uso que se le puede dar a este tipo de activos en el ámbito económico y jurídico colombiano. Es evidente entonces la necesidad de adaptar esa realidad tecnológica global a nuestra realidad nacional, particularmente frente al impulso de la economía.

En relación con lo anterior, la constitución de compañías en Colombia representa una de las formas de crear empresa y fomentar el progreso del país. Para la constitución de compañías, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con un sistema robusto que regula los intereses de los individuos frente a las distintas formas de asociación. Nos queda entonces la duda de cómo integrar la utilización de los criptoactivos dentro de este ordenamiento jurídico brindándole innovación y dinamismo.

Como una opción para lograr la incorporación de estas dos realidades, se ha discutido la posibilidad de efectuar aportes de criptoactivos dentro del capital de las sociedades comerciales. Lo anterior, teniendo en cuenta que este tipo de activos no representan en Colombia ni dinero, ni efectivo, ni ningún tipo de moneda.

De conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio, los aportes al capital de una sociedad pueden hacerse en dinero o en especie, entendidos estos últimos como los aportes que se hacen en bienes diferentes al dinero. Asimismo, según ha reiterado la Superintendencia de Sociedades, los aportes en especie corresponden a aportes de bienes “corporales o incorporales, que no se encuentran fuera del comercio y representan un valor económico”.

Según un análisis efectuado por la misma entidad en Oficio No. 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, los criptoactivos han sido definidos en Colombia como bienes inmateriales o activos intangibles y por lo tanto son susceptibles de ser aportados al capital de las sociedades comerciales, siempre que (i) cumplan con las normas contables y legales vigentes y (ii) que los asociados aprueben el avalúo de los mismos.

Con base en lo anterior, dicha entidad afirmó de manera expresa un cambio en su doctrina, confirmando que los accionistas pueden entonces efectuar un aporte de criptoactivos bajo la forma de un aporte en especie. Lo anterior, sujeto a una serie de requisitos y recomendaciones, abre la posibilidad de incorporar los criptoactivos con la constitución de sociedades y la creación de empresa en Colombia.

Si bien esto constituye un avance bien direccionado, subsiste la urgencia de regular este tipo de activos desde el punto de vista cambiario, financiero, legal y de hacienda y crédito público, materias indispensables para que el país no quede relegado ante este cambio tecnológico que llegó para quedarse.

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