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OPINIÓN

El valor de la libertad cambiaria en Colombia

22 de junio de 2022

Cristina Román

Dir. Cambios e Inversiones Internacionales de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿En qué consiste el régimen cambiario en Colombia? ¿Es un régimen de control o basado en principios de libertad? ¿Por qué es importante en el cumplimiento de negocios internacionales? ¿Cuál es la regulación actual y quien la dicta?

Precedentes

Entre 1967 y 1991 Colombia tuvo control cambiario regido por Decreto 444, que creó la Junta Monetaria, que emitía directrices para el ingreso y egreso de divisas y la Oficina de Cambios, que aprobaba o no las solicitudes de compra o venta de divisas para pagos desde o hacia el exterior. El régimen contenía prohibiciones como la imposibilidad de que residentes tuvieran recursos o activos en el exterior, la repatriación de capitales de inversiones extranjeras o el pago por importaciones de bienes que no fueran necesarios para el funcionamiento de la industria. La Tasa de Cambio era oficialmente dictada por el Banco de la República (BR). Bajo este régimen no había libertad cambiaria, pues las operaciones requerían autorizaciones previas por parte del Gobierno.

Sistema actual

La Constitución Política (CP) actual liberó el régimen cambiario en Colombia, delegando en el BR a través de su Junta Directiva (JD) ser el regulador y la autoridad cambiaria y en el Gobierno Nacional la regulación de las inversiones internacionales.

El Congreso de la República expidió la Ley 9/1991 Marco de Cambios Internacionales, base del sistema actual, que expresamente autoriza la libre tenencia de divisas y activos en el exterior por parte de residentes, el concepto de los dos mercados de divisas: el mercado libre y el mercado cambiario, la exclusión de los servicios como operaciones bajo control cambiario, el uso de cuentas bancarias en el exterior, el respeto de los derechos cambiarios de los inversionistas extranjeros y la limitación de la posibilidad del Gobierno de restringir las condiciones de reembolso de la inversión o de sus utilidades salvo temporalmente cuando las reservas internacionales de Colombia sean inferior a tres meses de importaciones.

Evolución

En cambios internacionales (RE 1/2018) se destaca la autorización del uso de las cuentas de compensación incluso para el pago de operaciones entre residentes, la flexibilidad del endeudamiento externo que puede ser denominado, desembolsado y pagado en divisas o pesos y la reciente ampliación de formas de pagos de operaciones de comercio exterior, permitiendo el uso de tarjetas crédito, débito o transferencias de fondos y la participación de proveedores de servicio de pago agregadores residentes y no residentes.

En inversiones internacionales (Decretos 1068/2015 y 119/2017) se abrieron las modalidades de registro de inversiones internacionales a divisas canalizadas a través del mercado cambiario o cualquier acto, contrato u operación lícita. En el año 2021, el BR modificó el sistema de registro permitiéndonos operar directamente, lo que exige un mejor conocimiento colectivo y la responsabilidad de la veracidad de la información declarada.

Perspectivas

Si bien un riesgo de una desvalorización mayor del peso nos preocupa a todos, el mantener los principios de libertad cambiaria y el progreso que la misma supone, son fundamentales en nuestra economía y proyección internacional. Los propósitos de la Ley 9 procuran la internacionalización de la economía colombiana y estimular el comercio internacional y las inversiones internacionales. La regulación y libertad cambiaria constituyen criterios relevantes de valoración de Colombia para la Ocde, el FMI y los inversionistas extranjeros.

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