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OPINIÓN

Corresponsalía de productos de valores del exterior

11 de marzo de 2020

Daniel Botero Vargas

Asociado senior de banca y finanzas de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante la reciente publicación de la Circular Externa 35 de 2019 (Circular), la Superintendencia Financiera (SFC) introdujo cambios sustanciales al proceso de aprobación de contratos de corresponsalía para la promoción en Colombia de productos del mercados de valores del exterior mediante corresponsales autorizados.

Como contexto, es importante recordar que las entidades financieras del exterior que busquen promover sus productos del mercado de valores (tales como valores o fondos de inversión) pueden hacerlo mediante contratos de corresponsalía celebrados con sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras locales (Corresponsales), siempre que obtengan autorización previa de la SFC (el otro mecanismo son la oficinas de representación).

Hasta antes de la circular, el proceso de aprobación de los contratos de corresponsalía era sustancialmente similar a aquel para la autorización de oficinas de representación (salvo algunas diferencias). En esencia, dicho proceso consistía en presentar un número de documentos referentes a la existencia y supervisión de la entidad del exterior y a los productos o servicios a ofrecer en Colombia. En el caso de la corresponsalía, el proceso era compartido entre la entidad del exterior y el corresponsal y los documentos se debían someter a la revisión de la SFC, lo que implicaba en ocasiones meses de trámite.

Bajo la circular, la dinámica del proceso de aprobación cambia sustancialmente al trasladarle al corresponsal la carga de revisión de la documentación y reemplazar el proceso de revisión que hacía la SFC por una certificación que debe obtener y presentar el corresponsal.

Bajo el nuevo régimen de autorización general, se entienden autorizados los contratos celebrados entre el corresponsal y la institución del mercado de valores del exterior siempre que (i) el corresponsal no haya sido objeto de sanciones recientes por parte del AMV, la SFC o su supervisor respectivo y que no hubiera sido objeto de medidas de toma de posesión o de un instituto de salvamento (de manera reciente), (ii) la institución del mercado de valores del exterior esté sujeta en su jurisdicción de origen a la supervisión de una autoridad miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o de la Ocde o si la autoridad de supervisión es parte del Anexo A del Memorando Multilateral de Entendimiento para la Cooperación y el Intercambio de Información de Iosco siempre y cuando se cuente con un memorando de entendimiento de cooperación mutua para la supervisión transfronteriza suscrito con la SFC), (iii) la institución del mercado de valores del exterior haya ofrecido en su país el producto que será promocionado en el territorio nacional, al menos durante un año anterior y (iv) los vehículos de inversión que se utilicen en desarrollo de la corresponsalía estén sujetos a la supervisión de una autoridad competente (cuando se trate de cualquier producto en cuya administración, gestión, distribución y custodia sean partícipes diferentes entidades) (entre otros requisitos).

Tratándose de la promoción de fondos de inversión, tanto el gestor como cada uno de los vehículos de inversión deben estar sujetos a la supervisión y/o inscritos ante una autoridad del exterior.

Para adelantar el trámite de autorización general, el corresponsal debe presentar a la SFC una certificación en la que manifieste el cumplimiento de lo requisitos de ley, junto con la documentación establecida por la SFC. En defecto del mecanismo de aprobación general, se aplicará el método tradicional de aprobación.

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