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OPINIÓN

Aspectos procesales para acudir al TAS

31 de enero de 2024

Daniel Cardona Aranda

Asociado Senior Muñoz Tamayo Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 27 de agosto de 2020, el club Envigado Fútbol Club S.A. (“Envigado”) presentó una demanda en contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la División Mayor del Fútbol Colombiano (“CEJ Dimayor”), por el presunto incumplimiento del convenio deportivo de préstamo con opción de compra obligatoria del jugador Jefferson Martínez, celebrado entre las partes.

Mediante la Resolución No. 002 del 27 de febrero de 2023, la CEJ Dimayor rechazó las pretensiones solicitadas por Envigado, concluyendo que Millonarios no había incumplido el convenio deportivo suscrito entre las partes. Aunque la Resolución permitía que contra esa decisión se interpusieran el recurso de reposición ante la misma CEJ Dimayor y en subsidio el de apelación ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (“CEJ FCF”), ninguna de las partes lo hizo.

Sin embargo, Envigado decidió recurrir directamente al Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” por sus siglas en francés), alegando circunstancias excepcionales en el caso, argumentando la falta de garantías, la imparcialidad y las vulneraciones al debido proceso. En consecuencia, consideró necesario llevar su apelación directamente ante el TAS.

La defensa de Millonarios le expuso a la Formación Arbitral del TAS, en este procedimiento, lo establecido en el artículo R47 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS, que determina que para que se pueda presentar una apelación en contra de la decisión de una federación, asociación u otra entidad deportiva ante el TAS, se requiere la configuración de una serie de requisitos acumulativos: (i) los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva así lo establezcan, o que las partes hayan convenido un acuerdo de arbitraje específico, (ii) que una federación, asociación u otra entidad deportiva haya emitido una decisión, y (iii) que la parte apelante haya agotado los recursos legales de que dispone con anterioridad a la apelación, de conformidad con los estatutos o reglamentos de dicha entidad deportiva.

Con base en lo anterior, Envigado incumplió con el tercer requisito establecido en el artículo R47 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS, al no presentar el recurso de reposición ante la CEJ Dimayor ni en subsidio el de apelación ante la CEJ FCF, en los términos de los artículos 40 y 43 del Estatuto del Jugador de la FCF.

Este análisis fue confirmado por la Formación Arbitral del TAS, en el Laudo TAS 2023/A/9504 del 15 de enero de 2024, mediante el cual dirimió la disputa entre los clubes mencionados. En el fallo, el Tribunal concluyó que Envigado no logró acreditar la concurrencia de algún supuesto de excepción que permitiera el acceso directo al TAS en sede de apelación, sin antes haber agotado los recursos en la vía federativa colombiana. De igual forma, la Formación Arbitral determinó que Envigado no logró demostrar en momento alguno que el sistema de recursos federativo colombiano careciera de las garantías adecuadas en cuanto a los principios de imparcialidad y del debido proceso. Por demás, la decisión menciona que no se encontró alguna razón objetiva que pudiera generar dudas sobre la efectividad del sistema en nuestro país, ni se evidenció que los órganos jurisdiccionales tuvieran la intención de negar el procedimiento o de obstaculizarlo.

Como consecuencia de lo anterior, el recurso de apelación presentado por Envigado fue declarado improcedente, en virtud de lo establecido en el artículo R47 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS, y, en esa medida, el TAS, carecía de competencia para conocer de este recurso.

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