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OPINIÓN

Series legales y económicas sobre corrupción

22 de abril de 2017

Daniel Rodríguez Bravo

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aprovechando la coyuntura latinoamericana actual en materia de corrupción desatada a partir del caso Odebrecht, Cementos Mexicanos (Cemex), Petrotiger, Carrusel de la Contratación, Salud, etc, etc, he considerado útil hacer una serie de artículos para abordar algunos de los efectos jurídicos y económicos que generan los actos de corrupción en diferentes ámbitos.  Esta serie de artículos no pretenden abordar el tema de manera sistemática y mucho menos exhaustiva.

A manera de introducción, en esta primera edición me refiero a la noción misma de “acto de corrupción” y hago un breve recuento de algunos de los actos de corrupción más relevantes para la serie que comienzo.

Vale la pena tener en cuenta que la RAE define la corrupción como “la acción y efecto de corromper” y es, en últimas, la desviación en el ejercicio de un cargo o de sus funciones, por parte de cualquier persona para satisfacer sus intereses propios o intereses ajenos.  Ahora, debe resaltarse que para efectos de definir la corrupción, no importa si los actos derivados de tal desviación son o no constitutivos de alguna conducta sancionada por la ley penal colombiana.  A pesar de lo anterior, en este artículo nos centraremos en describir muy brevemente los actos de corrupción reprochados por el derecho penal en materia de contratación estatal:

Peculado: Básicamente consiste en apropiarse (para sí o para un tercero) de bienes del Estado, de entidades estatales, de fondos parafiscales o de recursos manejados por el Estado.

Cohecho: Este tipo penal es comúnmente conocido como soborno, con la particularidad de que solo es cometido por servidores públicos, cuando estos reciben o aceptan recibir algún beneficio por ejecutar un acto contrario a sus deberes, o retardar, omitir o, inclusive, llevar acabo un acto propio de sus funciones (este último caso se conoce como cohecho impropio).  Recalco que el acto de dar u ofrecer a servidores públicos también está penalizado (cohecho por dar u ofrecer).

Concusión: Este tipo se da cuando un servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer beneficios, en los mismos términos recién explicados para el cohecho.

Interés indebido en la celebración de contratos: Este acto se da cuando un servidor público se interesa en provecho suyo (o de un tercero) en cualquier contrato u operación que deba ejecutar por razón de su cargo o sus funciones.

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