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OPINIÓN

Innovación legal para emprender

05 de marzo de 2021

Daniela Duarte

Asociada Senior de DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los datos del Global Entrepreneurship Monitor 2019/2020 reflejan el ánimo de los colombianos por emprender, pero también su desconfianza en las instituciones y condiciones jurídicas para hacerlo. Según el estudio, siete de cada diez colombianos dicen conocer personas que han iniciado un negocio o se han autoempleado. Por el contrario, menos de 30% de los encuestados asegura que en Colombia existen las herramientas adecuadas para iniciar un negocio.

Sin ánimo de analizar las causas económicas y sociales que dan lugar a que cada vez más colombianos deban autoemplearse, y, en consecuencia, la cifra de ocupados informales, que para 2020 fue equivalente a 48% de los trabajadores, se aumente; el mercado ha demostrado que muchas de las ocupaciones informales o pequeños negocios podrían ser una oportunidad para crear empresa. Con las herramientas adecuadas, los negocios informales pueden consolidarse, competir, y crear oportunidades de empleo.

Precisamente, con la intención de crear un marco regulatorio para los nuevos emprendimientos, hacerlos sostenibles y facilitar el acceso de los negocios informales al mercado, el pasado 31 de diciembre de 2020 fue sancionada la Ley 2069, conocida como la “Ley para impulsar el emprendimiento en Colombia”.

Es posible rescatar algunos aspectos de la norma, entre, políticas usuales, como otorgar beneficios tributarios, incluyendo tarifas diferenciales en los impuestos de registro por pagar a cargo de las microempresas, hasta políticas estructurales -en mi opinión acertadas- que pretenden apropiar la cultura del emprendimiento a través del sistema de educación, con estrategias de enseñanza sobre emprendimiento en los niveles de educación básica, secundaria y media, y programas de formación docente de colegios públicos y privados en temas de emprendimiento y desarrollo empresarial.

Además, el marco normativo de la Ley 2069 refleja un fenómeno particular muy interesante: existen regulaciones inspiradas en las necesidades de las compañías emergentes, cuya aplicación resulta favorable para las sociedades comerciales, sin importar su tamaño. Un ejemplo, es la derogatoria de la causal de disolución de sociedades comerciales (Artículo 4 de la Ley 2069), según la cual, era causal de disolución las pérdidas en el patrimonio que redujeran el capital de una sociedad por debajo del cincuenta por ciento. Siendo claro que, esta causal de disolución estaba presente en gran porcentaje de los emprendimientos, y era necesario flexibilizar dicha objetividad numérica.

Otro ejemplo, es regulado en el Artículo 6 de la Ley 2069, el cual pretende mejorar los mecanismos de protección de los accionistas minoritarios a través de la disminución de 25% a 10% de participación en el capital, como el porcentaje legal requerido para que un accionista minoritario esté facultado para solicitar que se convoquen reuniones de la Asamblea de Accionistas. Mecanismo de protección que, según el informe de ponencia de la Ley 2069, fue adoptado por el legislador, por recomendación del Banco Mundial en la medición de actividad mundial empresarial de 2019, donde Colombia, entre 190 economías, se posicionó en la número 67.

El emprendimiento nos está enseñando no sólo que podemos tener cualquier bien en la puerta de nuestra casa con un clic, o que la madre cabeza de familia que decide autoemplearse con la venta de comida puede generar empleo a otros; nos demuestra, además, que la innovación – inclusive la jurídica – es una necesidad, y un importante motor de crecimiento económico.

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