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OPINIÓN

¿Mermelada o meritocracia en la elección del FGN?

12 de julio de 2016

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Así, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la FGN está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

En cuanto a las funciones asignadas, el artículo 251 de este mismo cuerpo normativo señala, entre otras, las siguientes: investigar y acusar ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

En armonía con lo anterior, el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 establece que el Estado, por intermedio de FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

En cuanto a los currículums presentados para el cargo en mención, se remitieron los siguientes:

El primero es abogado especialista en ciencias socio-económicas, especialista en derecho comercial y de familia. Magister en Sociedades. Profesor de derecho comercial, financiero y de introducción al derecho. Experiencia laboral como Subgerente del Banco Interamericano de Desarrollo, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, Superintendente Bancario, Ministro de Justicia y del Derecho y Ministro del interior. Cuenta con 10 libros sobre derecho comercial, bancario y financiero.

El segundo es abogado, especialista en Criminología, magister en Ciencias Penales, Criminológicas y Criminalísticas y Doctor en Derecho. Profesor en el área Penal en las Universidad Externado, Santo Tomás y Libre. Experiencia laboral como Conjuez Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Penal Corte Suprema de Justicia y Ministro de Justicia y del Derecho. Cuenta con nueve libros sobre derecho penal.

Y la tercera es abogada, especialista en Ciencias Penales y Criminología, con más de 20 años en derecho penal. Experiencia laboral como Jefe de Sección y Directora Regional de la FGN; asesora del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción implementando políticas de investigación y de anticorrupción; asesora del Ministerio de Defensa, liderando la política de desmovilización y reintegración; gerente jurídica del proceso de paz, con la responsabilidad de coordinar y articular los desarrollos legales necesarios para darle un marco legal a los diálogos y los acuerdos que se firmen.

Visto lo anterior, ¿qué perfil cumple los requisitos de idoneidad y preparación para el ejercicio del cargo? O dicho de otra forma, ¿qué perfil no cumple con los requisitos de idoneidad y preparación para ser el director de la entidad encargada de ejercer la acción penal a nivel nacional?

A todas luces, el único que, objetivamente, no cumple con dichos requerimientos es el candidato con el primer perfil ¿quién resultó electo? Les presento a Néstor Humberto Martínez, especialista en derecho comercial y de familia, como nuevo Fiscal General de la Nación. ¿Mermelada o meritocracia? Dígame usted lector. 

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