En días pasados, el periodista Julio Sánchez publicó en su cuenta de Twitter la imagen de una carta de un restaurante en la isla de Cholón, la cual le causó conmoción debido a los precios tan “elevados”.
Resulta curioso que la mayoría de las respuestas al trino hacían referencia a que debía haber control por parte de las autoridades, y mencionaban especialmente las cuentas de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Alcaldía de Cartagena. Al parecer, muchos de los lectores no notaron un pequeño detalle que se encontraba al final de la carta y decía: “Autorizado por la Alcaldía”, dando a entender que la misma Alcaldía de Cartagena tenía conocimiento de los precios contenidos en esta carta.
¿Será que nadie ha pagado tales precios? ¿Será que no puede el consumidor negociar con el dueño del establecimiento? Sin duda, si nadie estuviera dispuesto a pagarlos, el establecimiento ya los habría disminuido. Sin embargo, esto no ha ocurrido. La razón está contenida en más de 200 años de teoría económica y explicada con suficiencia en el libre juego de la oferta y la demanda.
No se debe olvidar que el artículo 333 de nuestra constitución política consagra la libre competencia económica, entendida como un derecho de todos, que permite la concurrencia al mercado sin que se encuentren trabas injustificadas o ilegítimas. En virtud de este artículo, es que se ha permitido que los agentes del mercado establezcan de manera libre los precios por los productos o servicios que ofrecen, y que la variación que de los mismos pueda darse sea consecuencia de una interacción de los agentes del mercado.
Así, ¿podrían la Superintendencia de Industria y Comercio y la Alcaldía de Cartagena acudir al llamado de los ciudadanos y entrar a controlar precios? La respuesta en ambos casos es negativa. Ni la autoridad ni el Distrito tienen en su cabeza estas facultades. En nuestra economía social de mercado, donde la libre competencia es un derecho constitucional, el control de precios es limitado y debe hacerse por las autoridades y en los términos que la ley ha previsto para ello, tal y como se lee en el Artículo 60 de la Ley 81 de 1988.
No obstante, lo más alarmante de la situación, es que, de conformidad con RCN radio, el señor alcalde de Cartagena afirmó que existía una concertación previa en la cual los establecimientos de Cholón habían concertado los precios a cobrar, y que los mismos se debían acatar. Es decir, actualmente existiría un acuerdo de precios entre los establecimientos que operan en las playas de Cartagena y las islas, el cual no es solo de pleno conocimiento de autoridad distrital, sino que es respaldado por ésta.
Ante esto, resulta pertinente recordar que en el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 están prohibidos los acuerdos anticompetitivos y las “prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia”. Además, en el numeral 1 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 se consideran anticompetitivos los acuerdos “que tengan por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios”.
Ya será la Superintendencia de Industria y Comercio la que determine la legalidad o ilegalidad de esta situación. Sin embargo, creemos que es hora de cambiar ese pensamiento generalizado de que la única forma de lograr precios “justos” es a través de la regulación, y mucho menos mediante un acuerdo anticompetitivo. Nuestra economía debe basarse en la libre competencia que permita eficiencias que logren el bienestar de los consumidores.
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