A propósito de las dos últimas columnas que hemos publicado en este diario, en días pasados nos topamos con la proposición presentada por el senador Iván Darío Agudelo Zapata para incluir en el texto de la ley del Plan Nacional de Desarrollo un artículo a través del cual se establezcan -en cabeza de la renovada Superintendencia de Transporte- las funciones de supervisión en materia de protección de los usuarios de transporte aéreo, las cuales hoy están en cabeza de la Aerocivil, sin quitar a ésta las funciones de inspección, vigilancia y control en aspectos técnicos y de seguridad que hoy bien ejerce. En adición a lo anterior, la propuesta implica que los recursos que hoy están en cabeza de la Aerocivil y que están destinados a la protección de los usuarios, pasen a las manos de la Superintendencia para que ejerza a cabalidad dicha función.
Sin duda alguna la referida propuesta va en consonancia con lo que ya hemos dicho en repetidas ocasiones. Es necesario que sea otra la autoridad que se encargue de proteger los derechos de los usuarios de transporte aéreo desde la función de policía administrativa. Esto, por dos razones específicas: la primera de ellas, porque el hecho de que la Aerocivil sea la autoridad que regule la materia, y además ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control -lejos de lograr una protección de los usuarios- ha permitido una captura del regulador. En segundo lugar, porque la actividad sancionatoria de la Aerocivil ha sido bastante precaria.
Ahora, atendiendo al conocimiento técnico que puede llegar a tener la Supertransporte y la reciente creación de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, nos parece más que pertinente que sea ésta la autoridad que tenga las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la protección de los usuarios.
Aunque se podría pensar que esta función sería bien ejercida por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y si bien no desconocemos la excelente labor que ha desempeñado la Delegatura para la Protección al Consumidor de esta autoridad, consideramos que encargarla de la protección de los usuarios de transporte aéreo podría llevar a una acumulación excesiva de poderes y prerrogativas que en ningún caso es conveniente desde el punto de vista de las garantías constitucionales y de los principios que deben regir la función administrativa.
No obstante, no se debe olvidar el hecho de que la potestad administrativa sancionatoria llegue a quedar en manos de la Superintendencia de Transporte no hace que la SIC pierda las funciones jurisdiccionales que por ley le han sido reconocidas. Así, los usuarios de los servicios de transporte aéreo que requieran la tutela de un interés propio podrán acudir, tanto a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC como a los jueces civiles, con el fin de obtener el cumplimiento de una obligación o una indemnización por parte de las aerolíneas.
Parece ser entonces que el camino se aclara y que finalmente existe, a través del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, una posibilidad real de que los usuarios de los servicios de transporte aéreo queden amparados bajo la sombra de una Policía Administrativa que cuenta con la especialidad y las herramientas suficientes para hacer valer sus derechos. Ojalá así sea…
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