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OPINIÓN

El Programa de Beneficios por Colaboración y el Principio de Oportunidad

05 de julio de 2022

Diego Matiz

Asociado de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 2195 de 2022 trajo cambios importantes para la aplicación del Programa de Beneficios por Colaboración (“PBC”) en investigaciones administrativas por prácticas restrictivas de la competencia. Estas reformas fueron reglamentadas en el Decreto 253 de 2022, expedido por el MINCIT. Algunas de los cambios más notables son la restricción del número de delatores por investigación, y la inclusión de nuevos beneficios. Pero hay reformas pendientes y necesarias para una adecuada implementación del PBC. Una de las más importantes es la armonización entre ese programa y el principio de oportunidad en materia penal.

Esta reforma es especialmente relevante para el éxito del PBC en Colombia, porque un porcentaje significativo de las conductas anticompetitivas que sanciona la SIC, son acuerdos colusorios. No en vano esa Autoridad tiene un Grupo Élite, dedicado exclusivamente a investigar ese tipo de acuerdos anticompetitivos; una conducta que, además de tener una sanción administrativa, también tiene una sanción penal, y que puede ir hasta los 18 años de prisión. A pesar de esta conexión entre la sanción administrativa y la penal, y de las semejanzas entre el PBC y el principio de oportunidad, actualmente no hay una armonización entre ambas figuras. Un problema que no es menor, porque ante la elevada sanción en el ámbito penal, un cartelista que pretenda delatar un acuerdo colusorio en la SIC, lo pensará dos veces antes de revelar el acuerdo en el que participó. Y es que aun cuando logre evitar la multa administrativa acogiéndose al PBC, lo seguiría esperando una sanción mucho más gravosa en la jurisdicción penal. Esto es un obstáculo y un desincentivo, que impide que la SIC reciba más solicitudes de ingreso al PBC.

Aunque hoy el principio de oportunidad es una salida viable para que el delator no reciba una sanción penal, esa alternativa tiene varios inconvenientes. Esta figura, reglada en la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad que el Estado renuncie a la persecución a cargo de la Fiscalía, a cambio de la colaboración del procesado. Es una institución que tiene la misma lógica que el PBC. Sin embargo, mientras la decisión de conceder los beneficios en el PBC está en cabeza del Superintendente, la aplicación del principio de oportunidad depende de dos autoridades distintas: la Fiscalía y los Jueces. Por la forma en la que está estructurada esta figura, un delator que acceda al PBC solo podría acogerse al principio de oportunidad, cuando: (i) se configure al menos una de las causales para que sea procedente; (ii) la Fiscalía esté dispuesta a concederle este beneficio; y (iii) un Juez lo apruebe. El problema es que hoy no existe una causal específica para que el principio de oportunidad opere para delatores que se acojan al PBC. Este es el principal obstáculo para armonizar ambas figuras.

Para superar este problema, una solución sería que el Congreso incluyera una causal nueva para acceder al principio de oportunidad. Bajo este escenario, la concesión de los beneficios a un delator en el PBC, sería considerada como una causal independiente y autónoma para la aplicación del principio de oportunidad. Una modificación que sin duda incentivaría y promovería el PBC en casos de acuerdos colusorios. Esta reforma, importante y necesaria para el éxito del PBC, pudo ser incluida en la Ley 2195 de 2022. Especialmente, teniendo en cuenta que su objetivo principal es la lucha contra la corrupción, escenario en el cual es fundamental sancionar conductas como los acuerdos colusorios, que afectan la transparencia en la contratación estatal y la distribución eficiente de los recursos públicos.

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