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OPINIÓN

Estándares internacionales con la situación carcelaria

10 de febrero de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

Cada vez que muere un preso más, como consecuencia del infierno padecido en la fatídica noche del 27 enero del presente año en la Cárcel Modelo de Barranquilla, la responsabilidad estatal queda nacional e internacionalmente comprometida, dada su posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de la libertad.

Las condiciones en que los presos purgan sus condenas y cumplen sus detenciones preventivas, son totalmente contrarias a la dignidad humana. Las deficiencias estructurales, los niveles de sobrepoblación y la corrupción dominante, son manifestaciones del incumplimiento del deber de prevención del Estado y los estándares mínimos que este debe garantizar.

Mientras se toman medidas a mediano y largo plazo, la situación no da más espera, pese a reconocer los esfuerzos de la Alcaldía, la Contraloría General y la Defensoría, que han estado realizando llamados urgentes para que las autoridades competentes adopten medidas necesarias para superar las infames condiciones logísticas, el traslado de algunos reclusos y las campañas humanitarias para mitigar este amargo sufrimiento, que padecen los internos y sus familias.

En este sentido hacemos un apremiante llamado a los operadores de la justicia para que oficiosamente  y/o a solicitud de parte actúen, adoptando las medidas idóneas y eficaces para cautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad en esas condiciones crueles, inhumanas y degradantes, que son penas proscritas en nuestra Constitución y aparecen expresamente como prohibiciones en el contexto de los Derechos Internacionales de los Derechos Humanos.

El cubrimiento responsable y objetivo de la prensa en relación con las condiciones deplorables e infrahumanas de este panóptico, y los 17 muertos que deja hasta el momento una de las mayores tragedias penitenciarias de los últimos años, son prueba suficiente para que los Procuradores, Fiscales, defensores públicos, contractuales  y los Jueces, contemplen que este tipo de sufrimientos y penas prohibidas deben descontarse de las que se autoriza jurisdiccionalmente, so pena de incurrir en “doble punición”, por lo que debe pensarse en compurgar las mismas y procurar en los otros eventos, salidas alternativas a la detención intracarcelaria, mientras el Estado asume su compromiso material de garantizar unas condiciones dignas para salvaguardar la vida e integridad de los reclusos, previniendo todas estas situaciones de riesgo, que desde hace tiempo constituyen un “estado de cosas inconstitucional” . 

Dado el inconmensurable acervo normativo y jurisprudencial existente que prohíja el “principio de humanidad y dignidad”, base  para adoptar novedosas e ingeniosas medidas para enfrentar, desde la administración de justicia, esta crisis, no es posible quedarse con los brazos cruzados; razón por la cual las decisiones que esperan estos expedientes o carpetas deben regirse por el principio de “prohibición de dejar de administrar justicia por vacío en la ley”. Casualmente, la reciente Ley 1709 de 2014, impone el respeto a la dignidad humana prohibiendo toda forma de violencia psíquica, física o moral, atribuyéndole especiales obligaciones oficiosas al Ministerio Público, Defensoría Pública y otras autoridades en la búsqueda de mecanismos alternativos o sustitutos de la pena de prisión,  exigibles en mayor medida  cuando aún la persona no ha sido declarada culpable.

Por el “principio de superioridad ética del Estado”, éste llamado a actuar conforme al Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, entre otros,  exhorta a los operadores judiciales para procurar soluciones dentro del Estado Constitucional de Derecho ante la vulneración y amenaza de los “derechos inalienables  de los internos” que están dotados de poder para demandar su protección.

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