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OPINIÓN

Cambios en el concepto de parentesco

25 de octubre de 2016

Eduardo Gonzalez M.

Notario 17 de Bogotá
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hoy, fruto de los nuevos principios construidos en pocas normas y en la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la familia, se hacen necesarias algunas reflexiones y muy seguramente una regulación normativa, en torno al impacto que puedan tener en los principios básicos del parentesco. 

Con el cambio del criterio de concubinato al de unión libre y su legislación constituida en la Ley 54 de 1990, muchos de los grupos familiares existentes pero discriminados socialmente, lograron no solo su formalización jurídica, sino además su reconocimiento social. 

Además, con la jurisprudencia se ha permitido pensar, inicialmente en la existencia de esas uniones entre personas del mismo sexo, lo que permitió superar algunas barreras sociales de un grupo marginado y más recientemente se contempló el matrimonio igualitario y la adopción por personas del mismo sexo, llegando finalmente a la extensión de la presunción de ser hijos, aquellas personas nacidas dentro del matrimonio o de la unión marital en aquellos casos de personas del mismo sexo, todo esto, reitero por desarrollo jurisprudencial y en los alcances interpretativos de las normas, con base en unas realidades sociales que hacen pensar necesariamente en que el concepto clásico de parentesco está en crisis o por lo menos en proceso de renovación frente a los principios básicos existentes desde hace mas de 80 años sin cambio alguno.

En buena hora centros de investigación universitaria como el de la Universidad de Caldas, ha iniciado todo un estudio sobre estos cambios en procura de establecer lo que podrían ser los nuevos conceptos de familia y parentesco. Inicialmente se ha estudiado algo que ya lleva muchos años, pero que se ha acentuado últimamente como lo es, cuando la madre por múltiples razones deja en manos de terceros o de la abuela el cuidado del menor ya sea por razones de trabajo o por abandono, cambiando el rol de abuela al de madre; ahora es necesario entrar a establecer la posible problemática con relación a los casos en los cuales un menor se enfrenta a una relación paterna en la que son dos personas del mismo sexo, sin determinar quién es el padre o madre sino que son dos padres o dos madres.

Pero si se quiere agravar un poco el asunto, es posible que no sean casos de parejas del mismo sexo, sino que pueden ser parientes, por ejemplo sobrino y tío, o simplemente suegra y nuera o yerno, por cuanto la unión marital no tiene establecido ningún impedimento al respecto.

El tema ha dejado de ser teórico o de novela y se ha convertido en una realidad social. Ya son varios los casos en los cuales encontramos esta problemática, en la cual si bien las personas por fuerza de la costumbre crean un lazo de autoridad o filial diferente a lo que aún encontramos en las normas, en los textos clásicos existentes sobre la materia o en la concepción social tradicional.

De allí que se hace necesario abordar con prontitud y con muchísimo cuidado estos nuevos elementos sociales que tienen todo el soporte jurisprudencial, pero que en las normas aún no se han construido y que dan para interesantes reflexiones, sobre los principios de autoridad y responsabilidad que se pueden y deben tener en estos casos.

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