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OPINIÓN

De los cambios en nulidad del matrimonio católico

18 de septiembre de 2015

Eduardo Gonzalez M.

Notario 17 de Bogotá
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es necesario precisar que siempre se ha tenido un reconocimiento en la legislación del vínculo matrimonial católico, quedando claro que es en esencia un sacramento, pero a la vez por su reconocimiento un contrato. 

Ese doble efecto permite y tiene como consecuencia, por un lado el manejo eclesiástico y de otro los aspectos civiles, de conformación de la sociedad conyugal, del reconocimiento de la calidad de hijos del matrimonio, entre otros.

Pero igualmente, para la iglesia solo existe la posibilidad de la nulidad del matrimonio, y muy por el contrario para la legislación civil, no solo esta esa figura, sino que tenemos también el divorcio y o la cesación de efectos civiles e igualmente la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Es claro para las dos legislaciones que la nulidad está basada en hechos anteriores o concomitantes a la celebración del vínculo, en cambio el divorcio tiene como causas hechos posteriores a su celebración.

El eje central está en que para la iglesia lo que Dios ha unido, el hombre no lo puede separar, y al entrar a discutir por ejemplo relaciones sexuales de una de las partes, solo sería posible en el régimen canónico por hechos anteriores al vínculo por ejemplo haber existido una unión marital de alguno de uno de los cónyuges con otra persona antes de la unión.

El sumo pontífice  promulgo  el “motu proprio” (documento papal),  en el cual establece procedimientos más ágiles para anular el vínculo, evitando fundamentalmente que estas causas tengan que llegar a instancias como la sagrada rota en Roma (El rota tiene su origen en la rotación de los casos entre los diferentes miembros de la corporación). 

Permitiendo que los casos puedan ser resueltos aún en circunstancias excepcionales y en una sola instancia por el obispo. La redacción del nuevo canon 1763 indica que en cada una de las diócesis el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros a nombre del derecho. Y el obispo para el efecto constituirá el tribunal diocesano para estas causas. 

Seguramente se plantearan discusiones sobre el tema, con el argumento de la perdida de rigor en las causas, pero realmente se están construyendo caminos más cortos para su resolución,  y en cambio se podría ganar eventualmente espacios para que sea el propio gobierno eclesiástico el que resuelva el asunto y no las autoridades civiles,

Expresiones  del papa Francisco como las: “para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la iglesia a causa de las distancias físicas o moral “ “la caridad y la misericordia exigen que la misma iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados” o “dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero si aceleren los procesos y con justa sencillez”, ratifican lo aquí afirmado. 

Es un importante cambio en los procedimientos, pero reitero sin perder la esencia de la condición de indisoluble que para la iglesia se tiene del matrimonio.

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