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OPINIÓN

Sobre los derechos herenciales

21 de agosto de 2015

Eduardo Gonzalez M.

Notario 17 de Bogotá
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente, luego de la liquidación de la sociedad conyugal, que en términos sencillos corresponde a la mitad de todos los bienes existentes, entraría a distribuirse la masa herencial, con restricciones legales en las cuales la mitad es para los herederos forzosos, una cuarta de mejoras para aquel o aquellos de esos herederos que se quieran favorecer y la otra cuarta parte de los bienes es de libre disposición y puede ser para un tercero.

De este ejercicio sencillo, por que no en todos los casos se dan los hechos aquí narrados, solo una cuarta parte de todos los bienes es la que el puede entrar a disponer libremente. 

El rigor es tal que por ejemplo en nuestra legislación los tíos no tienen vocación hereditaria.

Todo esto en el marco de hacerse esa distribución por medio de un testamento, por que si en el mismo ejemplo, es definido sin testamento, las cuartas aquí comentadas no se pueden distribuir, sino que se entrega por partes iguales entre todos los herederos reconocidos. 

Realmente encuentro razonable que la persona disponga  de los bienes como a bien quiera, y se deje una proporción un poco mas baja para que aquello que llamamos Derechos Herenciales, donde sean asignadas forzosamente, pero no en 75% sino por ejemplo en 20% o 30%.

Son comunes, y no como en novela, los casos en los cuales personas extrañas, durante muchos años apoyaron  y acompañaron al difunto,  y no entran a gozar de ningún derecho, o en el testamento solo se le asigna esa pequeña parte luego de 30 años de apoyo.

O aquellos casos en los cuales, la cónyuge entra a recibir ese 50% de la sociedad conyugal por que en vida, no se hizo la separación de bienes, y quien convivió en los últimos años, solo le queda el difícil camino de intentar probar una sociedad de hecho por que ni aún demostrando o acreditando la unión marital,  es posible la sociedad patrimonial por la norma que establece una protección forzada a dicha sociedad,  que en sí señala la obligación de disolverla previamente para poder ser reconocida.

Por otra parte, tambien hay los herederos que abandonaron en los momentos mas difíciles a quien los educó y formó, y solo regresan a reclamar sus “derechos” sobre unos bienes,  gracias a la figura de los Derechos Herenciales.

Considero que si esta iniciativa logra tener éxito en el Congreso, permitirá eliminar tantas figuras, como fiducias, sociedades en comandita, ventas simuladas, o con reserva del usufructo, entre otras, existentes en la actualidad que no tienen otro propósito que el de evitar en muchos de los casos injusticias como las aquí planteadas y que son claramente respuestas a vacíos legislativos, permitiendo igualmente dinamizar un poco la ya tan perdida figura del testamento.

Lo anterior, evitando de paso dispendiosos procesos donde al final terminan siendo terceros como el secuestre y posiblemente un grupo de abogados los beneficiarios indirectos de una masa sucesoral construida por varios años por quien en vida seguramente deseo una mejor suerte a lo logrado con su trabajo.        

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