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OPINIÓN

Consumidores temerarios

05 de mayo de 2018

Emilio José Archila

Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se previó en la ley 1480 de 2011 (estatuto de protección al consumidor) que cuando en un proceso jurisdiccional la decisión final sea favorable al consumidor, es decir, cuando el productor o proveedor resulte vencido en sentencia, la autoridad judicial podrá imponer además de la condena correspondiente, multas al productor o proveedor que haya incumplido sus obligaciones contractuales y legales con hasta 150 Smlmv, que en 2018 ascienden a alrededor de $117 millones. La misma multa procede contra el consumidor que actúe de forma temeraria. En igual sentido, en el artículo 80 Código General del Proceso se consagra la consecuencia de responder por los perjuicios que se causen “con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe.”
Respecto de la temeridad, la Corte Constitucional en sentencia T-655 de 1998 definió la actuación temeraria como: “aquella que vulnera el principio constitucional de buena fe y, por tanto, ha sido entendida como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso. La actuación temeraria (…) supone una “actitud torciera”, que “delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa”, que constituye un abuso del derecho porque “deliberadamente y sin tener razón, de mala fe instaura la acción”, o que “constituye un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia”, concepto que es compartido por la Corte Suprema de Justicia, para la que la actitud temeraria “es el abuso desmedido e irracional del recurso judicial.”

En esas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte como aquella que supone (i) una actitud torticera, (ii) que delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, (iii) que expresa un abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción o, (iv) constituye un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia.

Para la sala de decisión de tutelas de Corte Suprema de Justicia, quienes comparten la posición de la Corte Constitucional, al juez le asiste la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria, a condición de que el comportamiento (i) envuelva una actuación amañada, reservando para cada acción aquellos argumentos o pruebas que convaliden sus pretensiones, (ii) denote el propósito desleal de “obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable”, (iii) deje al descubierto el “abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción” , o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la “buena fe de los administradores de justicia” (Sentencia del 2 de febrero de 2017. Radicación: 90023. Expediente: STP1268-2017. M.P: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Respecto de las actuaciones de buena fe que el consumidor debe desplegar en sus relaciones de consumo, el estatuto consagra el deber legal para el consumidor de “obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas puesto que “el consumidor está vinculado a actuar de buena fe en el mercado y, en caso de faltar a ese deber, el Ordenador jurídico sancionará al consumidor de acuerdo con lo que la equidad le imponga y en atención a las particularidades del caso en concreto”. (Superintendencia de Industria y Comercio. Rad 17-382453)

Lo anterior demuestra que, si bien las normas de protección al consumidor tienen por objetivo solucionar la asimetría de la información y proteger al consumidor por ser la parte débil de la relación de consumo, no deben ser vistas por el consumidor como un mecanismo para incumplir deberes constitucionales y legales -como lo es el no abusar de los derechos-, toda vez que en la ley se consagran, para quienes desplieguen actitudes temerarias, consecuencias sancionatorias e indemnizatorias con las que se busca mantener el equilibrio y la justicia en las relaciones de consumo entre productores y proveedores.

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