Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, han sido varias las medidas transitorias adoptadas en los distintos sectores, incluyendo en el sector ambiental, dirigidas a mitigar el impacto y los efectos del covid-19.
Con beneplácito, los usuarios del recurso hídrico y, en específico, los prestadores del servicio público de acueducto, recibieron la noticia de la expedición del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional resolvió, entre otras cosas, la priorizacion de los trámites de concesiones de agua, la reducción de los tiempos del trámite de expedición de este permiso ambiental hasta en una tercera parte, la reducción del valor de las tasas de uso y retributivas, y la prórroga automática de las concesiones que están próximas a vencerse. Lo anterior a fin de garantizar el efectivo e ininterrumpido acceso al agua potable de los usuarios urbanos y rurales del servicio público de acueducto.
Sin embargo, además de regular sobre las referidas concesiones de agua, el Decreto 465 de 2020 estableció un régimen especial y transitorio de licenciamiento ambiental para los gestores de residuos peligrosos. Considerando que en Colombia sólo existen 26 instalaciones licenciadas para el tratamiento y disposición final de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso -los denominados residuos hospitalarios-, y teniendo en cuenta que la generación de residuos generados en actividades relacionadas con la atención en salud se está incrementando de forma exponencial, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos (por ejemplo, de residuos explosivos, corrosivos, inflamables o de otro tipo) para que también gestionen aquellos residuos con riesgo biológico o infeccioso.
De ese modo, las compañías actualmente licenciadas para la gestión de otro tipo de residuos podrán presentar ante la autoridad ambiental competente, la solicitud de modificación excepcional y transitoria de su licencia ambiental, presentando para el efecto las condiciones y requisitos que garanticen el adecuado almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención en salud.
Aun cuando dichos gestores deberán observar los lineamientos establecidos en el Decreto 351 de 2014 y en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención Hospitalaria, actualmente establecido en la Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es preciso anotar que dichos Ministerios ya expidieron el proyecto de Resolución por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Manual para la gestión integral de tales residuos, cuya adopción puede verse pospuesta con ocasión de atención que demanda la atención de la pandemia.
Finalmente, es necesario resaltar que el covid-19 impone nuevos retos a los prestadores del servicio público de aseo pues, para nadie es un secreto que en los hogares colombianos también se están generando cantidades importantes de residuos que potencialmente podrían representar un riesgo biológico o infeccioso (v.gr. tapabocas). Conscientes de ello, el Ministerio de Vivienda, de Ambiente y de Salud, expidieron conjuntamente una serie de lineamientos para minimizar el riesgo de contagio en la cadena de gestión integral de los residuos. Así, dentro de las medidas relevantes, vale la pena destacar que, mientras se mantenga la condición de aislamiento domiciliario, todos los residuos de riesgo biológico o infeccioso generado en los hogares o establecimientos, deberán ser depositados en doble bolsa de color negro muy bien cerrada, para que no sean susceptibles de aprovechamiento.
El llamado es entonces a la divulgación de estas medidas entre usuarios y prestadores para contribuir con la minimización del riesgo de contagio del virus que actualmente nos aqueja.
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