La Ley 1955 de 2019, mejor conocido como el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Duque, y que empezó a regir el pasado 25 de mayo, hizo importantes modificaciones en materia minera que vale la pena tener en el radar. Holland & Knight le presenta las más relevantes:
1.Licencia ambiental temporal para quienes realizan actividades mineras sin título: Se creó este mecanismo para quienes se encuentran realizando una actividad de explotación minera siempre que (i) se trate de mineros tradicionales, (ii) se trate de mineros ubicados en áreas de reserva especial declaradas por la autoridad minera, y/o (iii) se trate de pequeña minería.
El mecanismo, aparte de establecer términos más expeditos para que la autoridad ambiental se pronuncie, establece una especie de “licencia ambiental exprés” y como consecuencia de ello, un “perdón transitorio” porque desde la expedición de la licencia ambiental temporal y hasta dos meses después que se otorgue el contrato de concesión minera, el solicitante estaría autorizado para continuar con su desarrollo minero de manera temporal. Transcurrido este plazo, el solicitante debe tramitar una licencia ambiental definitiva que ampare su actividad, lo cual tendrá como efecto que el término de la licencia ambiental temporal se extienda hasta tanto se pronuncie sobre la viabilidad de la licencia definitiva. ¡Doble trámite!
2.Cesión de Derechos Mineros: El trámite de cesión se agiliza. Se otorgan 60 días para dar respuesta. Se elimina el silencio administrativo positivo. Se elimina la obligación de presentar un aviso previo a la cesión.
3.Sistema de cuadrícula en la titulación minera: Se implementa un nuevo sistema que tiene como fin evitar la superposición de propuestas de concesión.
4.Prórrogas de las concesiones del Decreto 2655: se incluyó la posibilidad de prorrogar un contrato de concesión expedido bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988, por 30 años, lo cual no estaba expresamente consagrado por la Ley minera.
5.Liquidación de los Contratos de Concesión: señala que los contratos de concesión deben liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que termine el contrato (v.gr. renuncia, mutuo acuerdo), liquidación que antes no estaba prevista en el Código de Minas.
6.Servidumbre Minera: luego de muchos años de discusiones académicas, se hace remisión a lo dispuesto en la Ley 1274 de 2009 que regula las servidumbres petroleras. Anteriormente no existía un régimen normativo que regulara el procedimiento específico para imponer una servidumbre minera.
7.Liberación de áreas: se extiende a 15 días hábiles el término a partir del cual queda libre un área que ha sido objeto de renuncia, desistimiento o cualquier otra forma de terminación. Es decir que se debe esperar 15 días hábiles más para entender que un área ha quedado libre y como consecuencia que puede ser objeto de solicitud de concesión minera por cualquier tercero.
8.Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras por parte de la autoridad minera: como aspecto importante de esta modificación, encontramos que se incluye expresamente la obligación de la autoridad minera a realizar fiscalización a los reconocimientos de propiedad privada y se les impone a éstos, la obligación de reportar labores mineras.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp