07 de septiembre de 2024
Suscribirse


07 de septiembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Aguante la Creg…a pesar de todo

11 de julio de 2024

Fabio Ardila

Asociado Senior Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como el Presidente es el encargado de nombrar a los comisionados de la CREG, la gente suele pensar que los comisionados son agentes del gobierno y que tienen el mismo régimen que un ministro y que, por tanto, el Presidente los puede nombrar y remover a su discreción. Por fortuna esa es una interpretación incorrecta, a pesar de que incluso el mismo Gobierno pareciera creer que esto es así.

La jurisprudencia ha sostenido que para garantizar la independencia de las comisiones de regulación, el legislador determinó que estas serían organismos colegiados con comisionados de periodo fijo. Esta estructura colegiada proporciona un balance perfecto entre las opiniones de sus miembros, permitiendo considerar y evaluar variados argumentos desde varias perspectivas. Esto también inhibe la posibilidad de influencias indebidas, gracias al número de individuos involucrados en la toma de decisiones.

Uno de los rasgos más característicos de esta independencia es el periodo fijo de los comisionados, el cual minimiza la probabilidad de decisiones influenciadas por presiones del Gobierno, evidenciando que los comisionados no pueden ser destituidos libremente, sino que sirven por períodos establecidos legalmente. Como ya es conocido por todos, el Gobierno actual solo ha nombrado oficialmente a dos de los seis comisionados de la CREG requeridos por ley y ha continuado designando comisionados temporales, poniendo en peligro la independencia que el diseño constitucional reservó para las comisiones de regulación.

La semana pasada, el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Prias, el único comisionado designado por el Gobierno, poniendo una vez más en riesgo la independencia de la CREG y amenazando su funcionamiento regulatorio al comprometer el quorum necesario para tomar decisiones. El Presidente ya ha declarado que este es uno más de los obstáculos que le impiden regular el régimen tarifario, que como todos sabemos, es su objetivo final. Hace un año y medio, debatimos en este mismo espacio ("Apagón presidencial", 4 de marzo de 2023) la decisión del Consejo de Estado que confirmaba que el Presidente no tiene la facultad de regular el régimen tarifario, ya que dicha función nunca le ha pertenecido pues la Constitución asignó esta responsabilidad al legislador, quien la delegó a las comisiones de regulación.

Recientemente se publicó el texto completo de la sentencia C-048 de 2024. Esta sentencia declaró la constitucionalidad del periodo fijo de los comisionados expertos de la CREG y afortunadamente confirmó que no hay una relación de subordinación entre el Presidente y los comisionados de la CREG, quienes no están obligados a acatar y cumplir las instrucciones del Presidente ni se espera que los comisionados sigan las directrices del Presidente para cumplir con los planes y la agenda gubernamental. La sentencia destacó que la duración predefinida del cargo de comisionado es crucial para mantener la independencia de la CREG en la realización de sus tareas regulatorias técnicas y subrayó que esta duración preestablecida hace menos probable que las decisiones de la CREG estén influenciadas por interferencias del Gobierno o de actores del sector, y que respondan a una visión a largo plazo que trasciende un gobierno o política particular.

Afortunadamente, los jueces continúan siendo el baluarte del estado de derecho. Su trabajo, aunque desagradable para el Presidente, es esencial para mantener un equilibrio de poderes en nuestra democracia. El Presidente, al parecer, preferiría gobernar sin limitaciones. Sin embargo, es precisamente este sistema de controles y equilibrios el que asegura que nuestra democracia funcione.

*Fabio Ardila, asociado Senior Cuatrecasas

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA