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OPINIÓN

¿Realización de audiencias durante la suspensión de términos procesales?

22 de septiembre de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

En el actual contexto jurídico colombiano, la "suspensión de términos" ha emergido como un tema de crucial relevancia. A través del Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 (“Acuerdo”), el Consejo Superior de la Judicatura (“CSJ”) ordenó la suspensión de términos judiciales como respuesta al presunto ataque cibernético masivo que afectó a la empresa IFX Networks Colombia S.A.S., proveedora de los servicios de infraestructura para la operación tecnológica de la Rama Judicial. Esta medida no ha dejado de generar interrogantes sobre su alcance y las repercusiones que conlleva en el desarrollo de los procesos judiciales.

¿A qué procesos afecta la suspensión de términos?

La orden de suspensión de términos judiciales contenida en el Acuerdo afecta a todos los procesos judiciales a nivel nacional. Se exceptúan las acciones de tutela, habeas corpus y la función de control de garantías.

Además, otras entidades (como, por ejemplo, la Superintendencia de Industria y comercio) también han ordenado, en ejercicio de sus facultades, la suspensión de términos tanto en actuaciones administrativas como jurisdiccionales.

¿La suspensión afecta la realización de audiencias en los procesos judiciales?

En virtud de la Circular PCSJC23-C1 del 15 de septiembre de 2023 dirigida a los magistrados y jueces de la República, la presidencia del CSJ comunicó que la suspensión de términos no impide la realización de las audiencias previamente programadas. En todo caso, señaló que deben garantizarse los derechos y la participación de las partes e intervinientes.

Lo anterior, bajo el entendido que es deber de los sujetos procesales y de la autoridad judicial manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (par. 1, art. 1, Ley 2213 de 2022). De entrada, los expedientes virtuales, las plataformas para la realización de audiencias y otras herramientas de común uso de los litigantes no han sufrido intermitencia en el servicio. Será carga de los afectados dejar constancia y justificar la imposibilidad de realizar una actuación judicial en concreto.

¿Y los términos que se concedan en las audiencias celebradas durante la suspensión?

El artículo 118 del Código General del Proceso señala que el término que se conceda en audiencia a quienes están obligados a asistir corren a partir de su otorgamiento. En concordancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta que las providencias proferidas en audiencias: (i) son notificadas por estrados, aun así no hayan concurrido las partes y (ii) adquieren ejecutoría una vez notificadas, si no se interponen o no admiten recursos.

En conclusión, la suspensión de términos judiciales impuesta como respuesta al presunto ataque cibernético masivo ha generado un impacto en el ámbito jurídico colombiano. Esta medida, establecida mediante el Acuerdo, se ha extendido a todos los procesos judiciales a nivel nacional, con excepción de acciones específicas como la tutela, el habeas corpus y la función de control de garantías. A pesar de esta suspensión, es importante destacar que las audiencias previamente programadas no se ven afectadas, siempre y cuando se garanticen los derechos de las partes e intervinientes.

Este escenario seguirá planteando desafíos significativos para el sistema legal colombiano, destacando la importancia de equilibrar la eficiencia del proceso judicial con la protección de los derechos de las partes involucradas en un contexto donde la tecnología y la ciberseguridad se han convertido en elementos cruciales de la administración de justicia.

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