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OPINIÓN

Empleadores deben gestionar espacios para la familia

15 de agosto de 2017

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El estado colombiano promulgó para el año 2009 la Ley 1361, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia. La norma estableció disposiciones que permitieran elaborar una política pública, en esta materia.
El 26 de julio de 2017 se expidió la Ley 1857, que modifica la Ley 1361 y adiciona y/o complementa las medidas de protección de la familia en Colombia. Dentro de sus disposiciones, la norma establece que le corresponde a las empresas:

Podrán (opcional) adecuar los horarios laborales para incentivar y hacer viable la integración familiar. Es decir, acordar con el empleado horarios flexibles, que posibiliten la integración, haciendo referencia a cónyuge o compañera (o) permanente, hijos menores, personas de la tercera edad del grupo familiar o familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

Así mismo, establece que los empleadores deberán (obligación) facilitar, promover y gestionar una “Jornada Semestral” en la cual el trabajador pueda compartir con su familia. Lo anterior podrá ser viable en un espacio suministrado por la compañía o logrando lo pertinente ante la caja de compensación familiar. De no gestionarse lo propio, la empresa deberá otorgar ésta jornada para facilitar que el empleado comparta con su familia, sin afectar los días de descanso obligatorio establecidos por la legislación laboral vigente, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

Las nuevas obligaciones establecidas en el ámbito laboral, motivan la planeación por parte de las compañías de actividades recreativas con un especial énfasis en la integración de la familia, rescatando muchos de los valores familiares como comunidad básica y primaria dentro de la organización social, que tanto apoyo requiere en nuestra sociedad.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, será indispensable que se regulen, apoyen y organicen las jornadas familiares así como los estudios relativos a las jornadas de trabajo, que permitan establecer a opción del empleador posibles acuerdos temporales o definitivos de horarios flexibles, jornadas partidas, turnos o demás modalidades permitidas por el Código Laboral. Así logrará consolidarse una verdadera política familiar, respaldada por el empleador, sus representantes y directivos, sin afectación de la productividad necesaria en las empresas.

Por último, la norma estableció el “Día Nacional de la Familia” para el quince (15) de mayo. Esta opción reviste una oportunidad para trabajar y fomentar la unión familiar y motivar a los empleadores a apoyar de forma decidida el desarrollo integral de sus colaboradores, con equilibrio vida personal y profesional.

Es satisfactorio conocer que en la práctica muchas organizaciones, ya realizan eventos de integración o recreación que vinculan a las familias de los empleados con énfasis en los niños, razón por la cual, considero que de acuerdo al nuevo ordenamiento es necesario manejar estos eventos dentro del contexto de la integración familiar dejando el rastro probatorio que se está cumpliendo con la jornada semestral.

Como complemento de lo anterior, los departamentos de comunicaciones de las empresas pueden incluir en su programación, la promoción de ésta nueva alternativa a través de los diferentes medios de comunicación empresarial ya sea para la época en que se realicen las jornadas o para el día de la integración familiar.

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