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OPINIÓN

Colombia y la protección de los “garganta profunda” en la UE

08 de julio de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La delación es una herramienta fundamental en la lucha contra las malas prácticas y la corrupción. Por eso el Parlamento Europeo acaba de expedir una nueva directiva que concede protección a denunciantes -whistleblowers los denominan allá- de conductas proscritas por la normativa de la UE en diversos sectores y materias, incluidas las prácticas restrictivas de la competencia. Su objetivo es eliminar el riesgo de represalias de las que podrían ser objeto los sujetos denunciantes de conductas ilícitas cometidas por las organizaciones para las que trabajan.

La Directiva prohíbe expresamente a las empresas adoptar represalias contra sus funcionarios denunciantes e impide que se les traslade, suspenda, despida, que no se les renueve o que se les terminen de manera anticipada los contratos a término fijo, entre otros. Determina igualmente que ante la ocurrencia de cualquiera de esos eventos, se invierte la carga de la prueba: no se puede exigir al denunciante acreditar un nexo causal entre la denuncia y la medida represiva, sino que corresponderá al empleador acreditar que ésta se basó exclusivamente en motivos debidamente justificados, distintos a la acción del whistleblower.

¿Está listo Colombia, país de componendas, de dádivas y contraprestaciones, de corrupción alarmante en los sectores público y privado para adoptar normas de esta evergadura? Sin duda su aplicación tendría mucho más efecto que la agenda ingenua e inane que traía la llamada “consulta anticorrupción” que costó $350.000 millones y no era más que un compendio de medidas ya existentes y de menor calado para enfrentar uno de los problemas más graves del país. Pero entraña, sin duda, el enorme peligro de ser utilizada como instrumento para acusaciones injustificadas y maniobras extorsivas contra los denunciados, que se verían impedidos para despedir al trabajador -incluso a pesar de que decidan indemnizarlos.

Bastaría citar para sustentarlo algunas debilidades de nuestro sistema judicial, en particular excesos e imperfecciones del sistema acusatorio, o las que también se presentan en el régimen laboral contra los empresarios, como ocurre con frecuencia con la figura de la estabilidad laboral reforzada, garantía que busca proteger a los trabajadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. El desarrollo de una jurisprudencia que a veces carece de sindéresis, ha convertido esta forma de protección en un régimen draconiano en contra de las empresas. Por ejemplo, respecto de la estabilidad por discapacidad, en la Sentencia T-936 de 2009, la Corte estableció una presunción según la cual, si el despido se da sin previa autorización al Ministerio del Trabajo, se entenderá que aquel tuvo lugar por la discapacidad del trabajador.

Otra vez el abismo entre el deseo y la realidad, en la muy compleja empresa de luchar contra la corrupción. Directivas como las de la Unión Europea, que persiguen un propósito loable, deben ser evaluadas con especial cautela y máxima precaución antes de lanzarse a copiarlas aquí porque como decía el maestro Echandía, “no estamos en Dinamarca sino en Cundinamarca”. La prioridad aquí sería la concertación de un plan anticorrupción ambicioso y serio del Gobierno y todas las fuerzas políticas, gremios, academia y sociedad civil, que produzca medidas eficaces y fuertes para impactar en el gasto militar, sistema de salud, educación e infraestructura, que son las principales venas rotas del presupuesto.

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